Sistema nacional de información estadística y geográfica

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1104-1110

(Artículo 26 y 73)

Concepto

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica puede ser entendido como una herramienta establecida por el Estado Mexicano en el apartado B del artículo 26 constitucional, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado, información de interés nacional de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, cuyos principios rectores deben ser la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia, siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el encargado de coordinar tal Sistema.

Como ya se mencionó, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, encuentra su fundamento en el apartado B del artículo 26 constitucional, en el cual se establecen las bases siguientes:

  1. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales y serán de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

  2. El responsable de normar y coordinar dicho Sistema será un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia (Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

  3. Dicho organismo se regirá por una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, que serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o bien, de la Comisión Permanente en los recesos de ésta, uno de los cuales fungirá como Presidente de ella y del propio organismo. Los requisitos, duración y escalonamiento que deberán cumplir los miembros de la Junta serán establecidos por la ley.

  4. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución (De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado).

  5. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, deberá regirse por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

  6. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, se rige por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, y en ella se detalla el funcionamiento de sistema, lo relativo a sus órganos de gobierno, así como al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Objetivos del Sistema.- El artículo 4º de la ley, establece que los objetivos del Sistema son: producir información, difundirla oportunamente a través de mecanismos que faciliten su consulta, promover su conocimiento y uso y conservarla.

Instrumentos del Sistema.- Según el artículo 9º de la citada ley, la ordenación y regulación de las actividades relativas a la planeación, programación, producción y difusión de la información de interés nacional, se llevará a cabo a través del...

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