Del sistema nacional de atención a victimas
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ARTICULO 20. La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita.
Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a:
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I. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. El quórum para celebrar las mismas;
III. El contenido de las actas de las sesiones; y
IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
ARTICULO 21. El Sistema se reúne en Pleno o en comisiones.
El Pleno de la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 83 de la Ley, puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto, a integrantes de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República o de las administraciones públicas de las entidades federativas, así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
ARTICULO 22. Para realizar la invitación a las instituciones, organizaciones privadas o sociales, grupos de víctimas o las instituciones nacionales o extranjeras a las sesiones del Pleno del Sistema o de sus comisiones, la Comisión Ejecutiva debe valorar su experiencia laboral, académica o sus conocimientos especializados.
La Comisión Ejecutiva puede formular dichas invitaciones a petición de cualquier integrante del Sistema, siempre que sea presentada al menos con treinta días naturales antes de la sesión respectiva.
La propuesta de invitación debe contener la forma que establezcan las reglas a que se...
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- Reglamento de la Ley General de Víctimas
- Disposiciones generales
- De las medidas de atención, asistencia y protección a las victimas
- Del sistema nacional de atención a victimas
- De la comisión ejecutiva de atención a victimas
- De la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección a las victimas
- Del procedimiento para la asignación de recursos del fondo
- Artículos transitorios
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