Sistema nacional de atención a victimas

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Capítulo I(R) Creación y objeto (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 79. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.

El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas y Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Comisiones Ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado. (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 80. El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en esta Ley. (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

  2. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;

  3. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a su equivalente en las entidades federativas y el Distrito Federal;

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    IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;

  4. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

  5. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  6. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;

  7. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

  8. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;

  9. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;

  10. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos;

  11. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;

  12. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;

  13. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;

  14. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

  15. Promover la uniformidad de criterios jurídicos; y

  16. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables. (DOF 03/05/13)

Capítulo II(R) Integración del sistema nacional de atención a victimas (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

  1. Poder Ejecutivo:

    1. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

    2. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores; y

    3. El Secretario de Gobernación.

  2. Poder Legislativo:

    1. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

    2. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores; y

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    c) Un integrante del poder legislativo de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Poder Judicial:

    1. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

  4. Organismos Públicos:

    1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

    2. Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los estados y del Distrito Federal.

  5. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un representante de las comisiones ejecutivas locales. (DOF 03/05/13)

    (R) ARTICULO 83. Los integrantes del Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

    El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

    El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.

    Corresponderá al Presidente del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

    El Presidente del Sistema será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente.

    Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

    El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. (DOF 03/05/13)

Capítulo III(R) De la estructura operativa del sistema nacional de atención a victimas (DOF 03/05/13)

(R) ARTICULO 84. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, el cual establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva.

En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstos en esta Ley, la Comisión Ejecutiva garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

De la Comisión Ejecutiva depende el Fondo, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.

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A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una...

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