El Sistema Nacional Anticorrupción

AutorM. en Aud. y C.P.C. Eduardo Segura Sánchez
CargoPresidente del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública del Estado de México, A.C.
Páginas11-12
10 CUESTIÓN 77 JUNIO 2015 11
feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter
religioso que se realicen sin nes de lucro.
Ingresos gravados por IVA.
Causan el IVA las donaciones de empresas, ya que se entiende
que existe una enajenación o venta; toda vez que el donativo
no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que
las AR no están autorizadas para recibir donativos deducibles.
El impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la
donación, con base en el valor de avalúo.
El comprobante scal (CFDI) por la enajenación o venta que
emita el donante, debe contener la clave genérica del Registro
Federal de Contribuyentes, aún y cuando se tenga identicada
a la AR que lo recibe, ya que dichas donaciones no son
estrictamente indispensables para el donante ni acreditables
en materia de IVA.
El impuesto trasladado deberá ser enterado a más tardar
el día 17 del mes siguiente. Asímismo deberán reportar de
manera mensual la información correspondiente sobre el
pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante
el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros.
Facilidades Administrativas.
Las facilidades administrativas otorgadas mediante la resolución
del SAT número 600-04-01-2014-88423 consisten en:
1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad
administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos
menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos
00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante
scal respectivo, siempre que dichos gastos menores no
excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al
ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente
por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se
encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la
actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y
concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
2. Tratándose de Asociaciones Religiosas cuyo domicilio scal
esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes
conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012,
elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría
de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el
cumplimiento de las obligaciones a que se reere el presente
ocio, podrán realizarse por conducto de un representante
común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe
o represente a las distintas asociaciones religiosas.
Conclusión.
Con las reformas scales realmente no se han impuesto nuevas
obligaciones a las Asociaciones Religiosas, ya que por mandato
de Ley siguen siendo las mismas, adicionando las obligaciones
de emisión de CFDI y el registro de la contabilidad en medios
electrónicos, ha sido mediante facilidades administrativas que
se les exenta de cumplir con algunas de ellas, como ocurre
con la resolución del SAT número 600-04-01-2014-88423,
que posterga la obligación de enviar al SAT la contabilidad
electrónica a partir del 1 de enero de 2016.
Aclaración.
El contenido del presente estudio, corresponde ilustrativamente
a la opinión de los miembros de la Comisión Fiscal del Colegio
de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. y
su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector
dicha opinión, sin que con ella se pretenda orientar, inuir o
bien coadyuvar en forma alguna con el interés particular del
interesado.
ELABORADO POR LA COMISIÓN FISCAL:
Presidente
C.P.C., M.I. y abogado Felipe de Jesús Arias Rivas
Vicepresidente
C.P.C. Heliodoro Alberto Reynoso Mendoza
Secretario
C.P.C. y M.I. Celia Edith Velez Gómez
C.P.C. Rubén Plascencia Arreola
C.P.C. y M.I. Javier Pérez López
C.P.C. y M.I. Oliver Murillo Y García
C.P.C. Ramón Macías Reynoso
C.P.C. Ma. de Lourdes de La Cruz Pérez
L.D., M.I., M.F. y M.D.C.C. Juan Carlos de Obeso Orendain
C.P.C. y abogado Juan Villaseñor Gudiño.
El Sistema Nacional Anticorrupción
M. en Aud. y C.P.C. Eduardo Segura Sánchez
Presidente del Colegio de Licenciados en Contaduría
Pública del Estado de México, A.C.
El pasado 26 de febrero de 2015, los Diputados aprueban en
lo general por unanimidad de votos e dictamen que crea el
sistema Nacional Anticorrupción y el 21 de abril el Senado de
la República respaldó este proyecto.
El cual contiene propuestas de reformas a la Carta Magna,
se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como una base
de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, (federal,
estatal y municipal), con los propósitos de la prevención,
detección de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, con una scalización enfocada al control y registro
del ejercicio de los recursos públicos.
Dentro de los aspectos que se comentaron en el pleno de la
Cámara de Diputados, es que la corrupción es un fenómeno
complejo y multicausal, por lo que su combate requiere una
atención integral que priorice la prevención antes que las
acciones punitivas.
En este contexto, la scalización gubernamental se apoyará
en la auditoría de enfoque preventivo, lo que implica que los
sistemas de control interno se estén revisando y evaluando en
forma permanente, de acuerdo con las funciones y atribuciones
que desarrollan los servidores público, durante su gestión.
Por tanto, la auditoría gubernamental, requiere de una
especialización que considere revisiones y evaluaciones de
carácter objetivo e imparcial, así como el desarrollo y aplicación
de técnicas y procedimientos de auditoría más ecaces y
ecientes acordes a estas nuevas disposiciones, que tiendan
a promover entre los servidores públicos la transparencia
y la rendición de cuentas del uso y manejo adecuado de los
recursos públicos ejercidos por entidades públicas y privadas,
para informar a la sociedad en forma transparente.
El Sistema Nacional Anticorrupción es un esquema que
garantizará ncar responsabilidades a los servidores públicos y
particulares que incurran en faltas administrativas, además de
prevenir y detectar abusos de autoridad, desvío de los recursos
públicos y el combate directo a la corrupción.
En este sentido la auditoría gubernamental se convierte en
una herramienta fundamental para prevenir e investigar
actos irregulares de fraude y corrupción, aplicando técnicas
y procedimientos de auditoría encaminados a probar
con objetividad e imparcialidad hechos constitutivos de
fraude y corrupción, que permitan a la Comisión Nacional
Anticorrupción sancionar estos delitos, cometidos por
servidores públicos de la federación, así como por cualquier
particular ya sea persona física o moral.
Además se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para
conocer casos de los Estados y Municipios; esta Comisión será
la responsable de determinar e imponer las responsabilidades
administrativas por actos de corrupción.
La Comisión Nacional será autónoma y contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios, para garantizar
su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de
forma profesional e imparcial, basando su actuación en los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y profesionalismo.
La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco
comisionados los cuales durarán en su encargo siete años
improrrogables, así como un comisionado Presidente, el cual
desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años,
improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el
Consejo Nacional por la Ética Pública; la renovación de los
comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar
la continuidad de los trabajos.
En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se
propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la
República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido—
podrán objetar la designación por dos terceras partes de

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