Del sistema nacional de acreditacion y control de confianza

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EDICIONES FISCALES ISEF
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En las Instituciones de Procuración de Justicia se integrarán ins-
tancias equivalentes, en las que intervengan representantes de los
policías ministeriales.
TITULO SEXTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION Y
CONTROL DE CONFIANZA
ARTICULO 106. El sistema nacional de acreditación y control de
confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, po-
líticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes
a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
Integran este sistema: El Centro Nacional de Certificación y Acre-
ditación, así como los centros de evaluación y control de confianza
de las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policia-
les de la Federación y de las entidades federativas.
ARTICULO 107. Los certificados que emitan los Centros de Eva-
luación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad
Pública o Instituciones Privadas, sólo tendrán validez si el Centro
emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de
Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal,
durante la vigencia que establezca el Reglamento que emita el Eje-
cutivo Federal.
Cuando en los procesos de certificación a cargo de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad
Pública intervengan Instituciones privadas, éstas deberán contar con
la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acredi-
tación. En caso contrario, el proceso carecerá de validez.
ARTICULO 108. Los Centros Nacional de Acreditación y Con-
trol de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta
Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la
evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los
Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; para tal efecto,
tendrán las siguientes facultades:
I. Aplicar los procedimientos de Evaluación y de Control de Con-
fianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de
Certificación y Acreditación;
II. Proponer lineamientos para la verificación y control de Certifica-
ción de los Servidores Públicos;
III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes
médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos
y demás necesarios que se consideren de conformidad con la nor-
matividad aplicable;
IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita pre-
servar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de per-
sonalidad;
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