El Sistema de Justicia Penal Internacional y la Política de selección de la persecución

AutorKai Ambos
CargoCatedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August Universität Göttingen. Juez del Tribunal Especial para Kosovo. Director General del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL).
Páginas4-19

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Resumen. La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal que tiene como función procesar y juzgar los denominados core crimes. En ese sentido, el presente artículo expone la importancia de esta figura jurídica la cual tiene grandes desafíos en la selección y priorización de casos los cuales deben ser tratados de un modo racional, justo y transparente ya que son elementos clave para el funcionamiento y legitimidad de este sistema penal internacional. El autor compara el sistema penal real con un planteamiento ideal, diferenciando la justicia retributiva de la justicia distributiva.

Abstract. The International Criminal Court (ICC) is a court whose function is to prosecute and judge the socalled core crimes. In this sense, this article exposes the importance of this legal figure which has great challenges in the selection and prioritization of cases which must be treated in a rational, fair and transparent manner since they are key elements for the operation and legitimacy of this international criminal system. The author compares the real criminal system with an ideal approach, differentiating retributive justice from distributive justice.

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SUMARIO: I. Introducción. II. El Sistema de Justicia Penal Internacional. III. Estrategia, política y selección de la persecución. IV. Fuentes de consulta.

Introducción

El 'sistema de justicia penal internacional' es un sistema interrelacionado y dinámico compuesto por tres niveles, cuyo objetivo consiste en reducir la impunidad respecto a los denominados core crimes internacionales. La Corte Penal Internacional ('CPI') solo es un elemento de ese sistema. Debido a sus limitaciones ella debe utilizar sus escasos recursos de una forma altamente eficiente y racional. La aplicación selectiva constituye pues el principal desafío de la Corte y al mismo tiempo la esperanza para evitar la sobrecarga y el agotamiento. Sin embargo, esto conduce a un sistema de justicia distributiva antes que a un sistema de justicia retributiva, lo que podría socavar la legitimidad de la Corte si las decisiones de persecución no son explicadas ni justificadas adecuadamente para contrarrestar la impresión de que la CPI solo constituye una corte para individuos provenientes de Estados débiles (Damaska, 2008, p.261). Aunque es difícil luchar contra esa impresión, la única vía posible es seguir desarrollando criterios justos, racionales y transparentes para la selección y priorización de las situaciones y de los casos y, además de ello, abrir investigaciones formales, lo antes posible, en casos no africanos.

El sistema de justicia penal internacional

La institucionalización del Derecho Penal Internacional ('DPI') por medio del establecimiento de la CPI implica la creación de un sistema penal único de la comunidad internacional (cfr. Paulus, 2009, pp.44-45).1 Este nuevo sistema penal representa solo uno de los elementos —el transnacional— del 'sistema internacional de justicia penal'. Él se halla incompleto sin el otro elemento del sistema de justicia penal internacional: los sistemas nacionales de justicia penal, los cuales funcionan en su primer y tercer nivel. La responsabilidad de investigar, perseguir e imputar crímenes internacionales le corresponde principalmente al estado territorial. Solo cuando este fracasa en la ejecución de ese deber, la CPI tiene el derecho y tal vez la posibilidad

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de intervenir. Esto es una consecuencia del principio de complementariedad, que otorga primacía jurisdiccional al estado territorial. De hecho, concede primacía a cualquier Estado 'que posea jurisdicción sobre ello' (Art. 17 (1)(a) Estatuto de la CPI), es decir, que tenga jurisdicción sobre el respectivo core crime internacional.2 Cuando ni el Estado 'que posee jurisdicción sobre ello' ni la CPI desean o cuando no pueden afrontar la situación criminal, entra en juego la intervención de terceros Estados con base en la jurisdicción universal para enfrentar la existencia de lagunas de punibilidad en el ámbito nacional.3

Estrategia, política y selección de la persecución
A Sistema de justicia penal ideal y sistema de justicia penal real

La otra cara de las lagunas de punibilidad del primer y del tercer nivel del sistema de justicia penal internacional es el (cada vez más) alto número de crímenes internacionales que pueden concernir a la CPI. Como admite la Oficina del Fiscal OF misma (cfr. Icc-ASP, agosto de 2015, ICCASP/14/21)4 la CPI no puede enfrentar en términos prácticos la carga de persecución que ello implica. Esto tiene profundas implicaciones para la clase de justicia impartida por la Corte. En un sistema de justicia (penal) ideal cada sospechoso recibe la cantidad de justicia retributiva que merece de acuerdo con la gravedad del injusto del respectivo comportamiento y con su culpabilidad (culpa). Pero en el mundo real las cosas son más complicadas. Pues en prácticamente todos los sistemas nacionales de justicia penal la justicia es

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distribuida selectivamente de acuerdo con determinados criterios, por lo usual con un fundamento político (Damaska, 2008, p. 362-3). La justicia penal internacional representada por la CPI también constituye un sistema real con ciertas peculiaridades y enfocado en la macrocriminalidad. Es decir, la CPI enfrenta situaciones de criminalidad masivas y complejas en territorios distantes pero no dispone de suficientes recursos para afrontar ese desafío de un modo adecuado. La Corte adolece pues, en palabras de Damaska (2009), de una 'debilidad endógena' (p. 21).

En todo caso, el proyecto de justicia penal de la Corte no es un proyecto de justicia retributiva en el sentido clásico sino más bien uno de justicia penal distributiva, en el cual el principal desafío no es ni la imposición equitativa o justa de sanciones, ni los acusados considerados individualmente, sino más bien la distribución equitativa de justicia a un determinado grupo de sospechosos o autores (cfr., Mégret, 2015, pp. 89 a 95).5 Como ha señalado correctamente Damaska, (2009, p. 360 y s.) para la Corte es un desafío enorme realizar esa selección y, al mismo tiempo, evitar la impresión de que ella solo persigue a individuos provenientes de Estados débiles y que, por eso, reproduce las inequidades estructurales existentes entre los Estados en el ámbito internacional.11 El asunto es aún más complicado por el hecho de que los sospechosos no son seleccionados como meros individuos —como normalmente sucede en los procedimientos nacionales —sino más bien como representantes de ciertos grupos de autores (los serbios, los croatas...), lo que tiene como consecuencia que la selección contenga la distribución de responsabilidad a sus respectivos Estados o grupos.

Resulta evidente pues que la selección y priorización de casos realizada de un modo racional, justo y transparente y acompañada de una estrategia coherente de persecución es de la mayor importancia para el éxito y la legitimidad de la CPI7 puesto que su fiscal (quien está a cargo de la selección)8 tiene un alcance

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potencialmente universal y no solo el poder de seleccionar casos y acusados individuales sino también el de investigar situaciones completas (Ambos y Stegmiller, 2012, p.325; Ambos y Bock, 2012, p.532).

B Situaciones y casos

El complejo proceso de selección de acusados y de cargos concretos sigue dos pasos fundamentales: primero, la selección primaria de situaciones —'generalmente definida en términos de parámetros temporales, territoriales y en algunos casos personales' (Prosecutor v. Lubanga, No. ICC-01/04-101-tEN-Corr, párr. 65) —y segundo, la posterior extracción de los casos —es decir, 'incidentes específicos durante los cuales (...) parecen haber sido cometidos uno o más crímenes por uno o más sospechosos individualizados' (Idem) —a partir de esas situaciones (Reg. 34-5 Reglamento de la OF). Podría distinguirse entre casos en un sentido amplio y casos en un sentido estricto. Mientras que estos últimos hacen referencia a los casos (estrictamente) legales (Sala de Cuestiones Preliminares II, No. ICC-01/09-3, párr. 51, 107), que surgen con una orden de detención o de comparecencia, los casos (potenciales) en un sentido amplio surgen tan pronto como la OF formule alegaciones en contra de uno o de más individuos específicos e incluso cuando ella, eventualmente, haya creado el 'expediente de un caso' con el nombre de aquellos. De hecho, ese caso en sentido amplio constituye la 'hipótesis de un caso' es decir, una serie probable de casos que surgen de la investigación de una situación (Rastan, 2008, pp. 441).

Dentro de una situación, la OF aplicaba originalmente una metodología secuencial o 'sucesiva' (ICC-OTP 2006, p. 8) es decir, investigaba uno tras otro los casos específicos de una situación en lugar de investigarlos todos a la vez. Como consecuencia de ello, los casos dentro de la situación eran seleccionados de acuerdo con su gravedad. Luego, la OF se hizo más flexible realizando también investigaciones simultáneas9 y reemplazando el término 'sucesivo' por el concepto más flexible de 'investigaciones focalizadas' (ICC-OTP 2010, párr. 2, 3, 15, 18 y s.). Este concepto fue reemplazado luego por el 'principio de investigaciones exhaustivas, abiertas' y la OF trabaja ahora con 'múltiples hipótesis de casos'(ICC-OTP 2015, párr. 13 y 35). Con el abandono del

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enfoque sucesivo cada investigación pasa a orientarse por los hechos y por los avances concretos de las subinvestigaciones. En otras palabras, todo enfoque conceptualmente abstracto tiene límites prácticos y, por eso, necesita ser lo suficientemente flexible como para...

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