El Sistema Internacional de Control de Drogas y el Amparo que Legaliza la Marihuana

AutorMtro. Miguel Ángel Antemate Mendoza
CargoDefensor de Derechos Humanos por la UNAM. Secretario Proyectista en la SCJN
Páginas44-48

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La Resolución

El 4 de noviembre de 2015, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), fallaron una de las decisiones más relevantes para el entendimiento y construcción del orden jurídico mexicano. No sólo desde la perspectiva del Derecho Administrativo, del Derecho Penal o del Derecho Constitucional; sino que la decisión puede tener impacto en la órbita del Derecho Internacional y lo que se conoce técnicamente como el Sistema Inter-nacional de Fiscalización de Drogas y su triada convencional.

Como es de conocimiento público, la resolución del Amparo en Revisión 237/2014 versó con la impugnación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud. En él, los peticionarios solicitaron en vía originaria a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (cofepris), la expedición de una autorización que les permitiera el consumo personal de la sustancia conocida como thc (tetrahidrocannabinol) o “marihuana” con fines lúdicos. Ante la negativa de su solicitud, los peticionarios presentaron una demanda de amparo indirecto que se radicó en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue negado, interponiendo el recurso de revisión, que por tratarse de planteamientos estrictos de constitucionalidad, se actualizó la competencia de la scjn, siendo turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El proyecto fue debatido y discutido con varios argumentos condicionales para arribar a un criterio de invalidez a la luz de determinados Derechos Humanos (dh), principalmente el Libre Desarrollo de la Personalidad y de la jurisprudencia constante que ha mantenido la Primera Sala y el Tribunal Pleno sobre este tópico. Así, se contempló el estudio del (i) Marco Regulatorio sobre el Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Ley General de Salud; (ii) La incidencia de la medida legislativa; y finalmente el (iii) Test de Proporcionalidad. Sin embargo, algunos hemos considerado no sólo debió estudiar el “Marco Regulatorio sobre el Control de Estupefacientes” sino también considerar que la Ley General de Salud cuenta -en la temática de estupefacientes y psicotrópicos- con respaldo y regulación del Derecho Internacional bajo el contexto de un sistema de tratados que vinculan al Estado mexicano.

El proyecto partió de la base de una deferencia al legislador en torno al “listado de sustancias que debían considerarse como estupefacientes y psicotrópicos;” es decir, desde el contenido dogmático de los numerales 234 y 2451de la Ley General de Salud (lgs). En contraste, los artículos 235 y 247, establecen que únicamente pueden otorgarse autorizaciones con fines médicos y/o científicos; que a juicio de la Primera Sala constituían un sistema de prohibiciones administrativas sobre el control de estupefacientes y psicotrópicos. Por lo anterior, aquí se presenta la primera inquietud con el proyecto original del ar 237/2014, dado que las sustancias estupefacientes o psicotrópicos ahí contenidas, no fueron establecidas a capricho del legislador federal, sino reguladas para mantener una armonía con diversos tratados internacionales de los que México es parte. Desde mi punto de vista, el proyecto también debió reparar que a pesar de no haber sido impugnadas ambas fracciones ii de los artículos 235 y 247 de la lgs, las mismas establecen un conjunto que debe ser leído de manera sistemática y no aislada, dado que señalan que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo,

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uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con substancias psicotrópicas o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a regulación por parte de los tratados y convenciones inter-nacionales de los que los nuestro país sean parte.

La triada Convencional de Naciones Unidas

México es parte de un Sistema Inter-nacional de Control de Drogas que encuentra respaldo en 3 tratados y que, de conformidad con el numeral 133 de la Norma Suprema, también de la Ley Suprema de la Unión: a) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961; b) La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y c) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. La primera de ellas, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única, es un tratado del ámbito de las Naciones Unidas que ha influido en la legislación sobre regulación-prohibición de las drogas en todos los continentes del plane-ta. De acuerdo con David Bewley y Martin Jelsma, el trabajo de unificación en un sólo instrumento surgió en 1948 por conducto del Consejo Económico y Social, así: “El tratado tendría tres objetivos básicos: limitar la producción de materias primas, codificar las convenciones existentes en una única convención y simplificar la estructura existente para la fiscalización de estupefacientes2.

En la actual coyuntura, cerca de 153 de un total de 193 países miembros han ratificado este instrumento y por tanto, lo han incorporado a su Derecho Nacional o interno, asimismo, todos los países de Latinoamérica y España son Estados partes de este instrumento.

La Convención Única de 1961 consta de un total de 51 artículos, su ratio iuris descansa en las Obligaciones Generales del artículo 4° en cuanto a la adopción de medidas administrativas y legislativas necesarias para...

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