Del sistema de información empresarial mexicano

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-16

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ARTICULO 29. El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, mas sí al pago de registro según lo dispuesto en este Título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles; y

V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero.

El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.

ARTICULO 30. Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

ARTICULO 31. El SIEM tendrá las siguientes características:

I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá reno-varse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;

IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial; y

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V. Cuando una...

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