Del sistema estatal de protección integral

Páginas3-7

Page 3

ARTÍCULO 5. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno encargada de la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral.

La Secretaría Ejecutiva deberá promover las acciones necesarias para que el Sistema Estatal de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficiente entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 6. La Secretaría Ejecutiva deberá implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en las políticas públicas destinadas a garantizar sus derechos y su protección integral.

La Secretaría Ejecutiva, en su portal electrónico que para tal efecto se establezca, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana.

También corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos, para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 7. El Sistema Estatal de Protección Integral impulsará el cumplimiento de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley. Además, deberá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos.

ARTÍCULO 8. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Estatal de Protección Integral contemplarán lo siguiente:

I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Page 4

II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación.

III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas.

IV. Las demás que determine el Sistema Estatal de Protección Integral.

SECCIÓN PRIMERA De las sesiones del sistema estatal de proteccion integral

ARTÍCULO 9. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral deberán nombrar a un suplente que tenga nivel inmediato inferior, con excepción del Secretario Ejecutivo.

Los cargos de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral serán honoríficos.

Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien sólo tendrá derecho a voz.

Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR