Del sistema estatal de información sobre niñas, niños y adolescentes

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ARTÍCULO 34. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección Municipales integrará, administrará y actualizará el Sistema Estatal de Información, para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia.

El Sistema Estatal de Información se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los Sistemas de Protección Municipales y el Sistema Estatal DIF.

El Sistema Estatal DIF, a través de la Procuraduría de Protección Estatal solicitará a las Procuradurías de Protección Municipales, la información necesaria para la integración del Sistema Estatal de Información.

La Secretaría Ejecutiva, para la operación del Sistema Estatal de Información, podrá celebrar convenios de colaboración y de participación con el sector público y privado que administren sistemas de información.

ARTÍCULO 35. El Sistema Estatal de Información contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente:

I. La situación sociodemográfica estatal y municipal de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia y origen étnico.

II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes.

III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes, en tal caso.

IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley, así como los indicadores que establezca el Programa Estatal.

V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en los tratados internacionales, la Ley y demás disposiciones...

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