Del sistema estatal de atencion a victimas

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CAPÍTULO I Objeto e integracion

ARTÍCULO 36. El Sistema es la máxima institución en la materia en el Estado de México, que tiene por objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección de las víctimas y ofendidos del delito y funcionará a través de la Comisión Ejecutiva.

El Sistema se integra por las siguientes instituciones:

I. Poder Ejecutivo.

a) El Gobernador.

(R) b) La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. (GEM 13/09/17)

c) Secretaría de Finanzas.

d) Secretaría de Salud.

e) Secretaría de Educación.

f) Secretaría de Desarrollo Social.

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(R) g) La Secretaría General de Gobierno. (GEM 13/09/17)

h) Procuraduría.

i) Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

j) Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

k) DIFEM.

I) Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

m) Las demás que el Ejecutivo requiera dependiendo de la problemática que se atienda.

II. Poder Legislativo.

a) El Presidente de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia.

b) El Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.

III. Poder Judicial.

IV. Organos Públicos Autónomos.

a) Comisión.

b) Universidad Autónoma del Estado de México.

(A) c) Fiscalía General de Justicia del Estado de México. (GEM 13/09/17)

V. Dos organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas y ofendidos de delito y de violaciones de derechos humanos, a invitación del Presidente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 37. Las instituciones que integran el Sistema deben aportar la información necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley, para lo cual, deberán:

I. Promover y fijar criterios para la coordinación de las instancias en sus respectivos ámbitos de competencia.

II. Proponer a la Comisión Ejecutiva lineamientos para la elaboración de los programas de atención a víctimas y ofendidos del delito y demás instrumentos programáticos relacionados.

III. Elaborar propuestas de reformas al marco jurídico en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito.

IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás disposiciones jurídicas apli-cables.

CAPÍTULO II De la comision ejecutiva estatal de atencion a victimas

ARTÍCULO 38. La Comisión Ejecutiva es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y de gestión, que para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará de dos órganos colegiados, uno interno para la elaboración de los planes de atención y dictámenes de reparación integral denominado Comité Multidisciplinario Evaluador y un órgano externo denominado Consejo Consultivo encargado de observar y validar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, la administración y operación del Fondo y la aprobación del Programa de Atención Integral a Víctimas.

ARTÍCULO 38 BIS. El Consejo Consultivo se integra por:

(R) I. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, quien fungirá como Presidente. (GEM 13/09/17)

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II. La Comisión Ejecutiva, quien fungirá como Secretario Técnico.

III. La Secretaría de la Contraloría.

IV. Los vocales siguientes:

(R) a. La Secretaría General de Gobierno. (GEM 13/09/17)

b. La Secretaría de Finanzas.

(R) c. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México. (GEM 13/09/17)

V. Dos organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la defensa de víctimas del delito y violaciones de derechos humanos, como invitados.

Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaría Técnica, de la Secretaría de la Contraloría y de los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán nombrar a un suplente quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la Secretaría Técnica.

Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo tendrán carácter honorífico.

La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 39. La Comisión Ejecutiva tiene por objeto permitir la representación y participación directa de las víctimas y ofendidos del delito en todas las instituciones del Sistema, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas gubernamentales, así como el ejercicio de labores de vigilancia, super-visión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema; con la finalidad de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, así como la prestación del servicio de asesoría jurídica.

(R) ARTÍCULO 40. La administración y representación legal de la Comisión Ejecutiva estará a cargo de un Comisionado, que será nombrado y removido por el Gobernador, a propuesta del Secretario de Justicia y Derechos Humanos. (GEM 13/09/17)

ARTÍCULO 41. Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Contar con título de licenciado en derecho o carrera afín.

III. Contar con estudios o experiencia profesional en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito.

IV. No haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

ARTÍCULO 42. La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema.

II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados de primer contacto en psicología, trabajo social, orientación y atención jurídica que el Estado proporcionará a las víctimas y ofendidos de delitos y de violación a derechos humanos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso, para lograr su reincorporación a la vida social.

III. Elaborar y ejecutar programas de atención a las víctimas y ofendidos y canalizarlas a las instituciones competentes para la atención médica de urgencia.

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IV. Solicitar a cualquier autoridad del Estado, así como autoridades federales, de las entidades federativas, información que se requiera para una mejor atención a las víctimas y ofendidos, conforme a las disposiciones legales aplicables.

V. Formular políticas, mecanismos, programas y estrategias de atención a víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género.

VI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de los municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas y ofendidos de delito y de violación a derechos humanos ocurridos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso.

VII. Los diagnósticos servirán de base para la elaboración de políticas públicas que integrarán el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

VIII. Elaborar el Programa de Atención a Víctimas del Estado de México y proponerlo para su aprobación al Sistema.

IX. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema.

X. Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones pre-vistas en esta Ley.

XI. Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas y ofendidos, cuando su vida o integridad se encuentren en riesgo inminente.

XII. Coordinar a las Instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley General.

XIII. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de servidores públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

XIV. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro.

XV. Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa Estatal de Atención a Víctimas y demás obligaciones previstas en esta Ley.

XVI. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

XVII. Nombrar al administrador del Fondo y a los titulares del Registro, Políticas Públicas, Jurídico Consultivo, del Centro de Atención e Información, de la Defensoría Especializada y de las Unidades de Atención.

XVIII. Formular proyectos de leyes o reformas en la materia, para optimizar la prestación de los servicios y favorecer el ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos.

XIX. Solicitar a la autoridad competente, se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes.

XX. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como con las entidades federativas.

XXI. Establecer programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación subsidiaria, en casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas u ofendidos.

XXII. Promover la obtención de recursos, aportaciones y donaciones de organismos nacionales e internacionales.

XXIII. Elaborar su reglamentación interna.

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XXIV. Crear comités especiales de atención a víctimas y ofendidos del delito, que llevarán a cabo el análisis, la investigación y la elaboración de diagnósticos situacionales y específicos que permitan focalizar las necesidades y políticas públicas...

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