El sistema de enjuiciamiento criminal propio de un Estado de Derecho

AutorAlan García Huitrón
Páginas69-69

Page 69

Juan Luis Gómez Colomer, INACIPE, México, 2018

En 2007 Amnistía Internacional publicó Injusticia e impunidad: deficiencias en el sistema de justicia penal mexicano. Emblema de esfuerzos tanto de organizaciones de derechos humanos como de la academia, este informe desnudó al tradicional sistema de justicia penal —caracterizado, entre otros puntos, por abusos a derechos y garantías procesales, parcialidad judicial, impunidad, injusticia, nula investigación y especialización— y abonó a la transformación iniciada con las reformas penales de 1983-1985.

Por increíble que parezca, hasta febrero de 2008 —fecha en que se publicó por primera vez esta obra— nuestro país no había iniciado formalmente su reforma estructural al sistema de enjuiciamiento criminal, como sí lo habían hecho desde finales del siglo pasado numerosos países europeos y latinoamericanos. Como dirá Colomer, “es muy sorprendente en Europa que, ante la grandeza de este país, sus sistemas de enjuiciamiento hayan permanecido tanto tiempo en la pura inquisición, en el no sistema”.

Afortunadamente, en junio de 2008 fue publicada la reforma constitucional de seguridad pública y justicia penal que, entre otras cosas, estableció la transformación del sistema de justicia penal mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, para lo cual en 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que de 2008 a 2016 se desarrolló la etapa de implementación de este nuevo sistema, desde agosto de este último año se encuentra en etapa de consolidación. A más de dos años de su operación, diversos reportes muestran todavía muchos pendientes por atender; aún peor, ciertos sectores observan en estos cambios una suerte a favor de la impunidad.

Con el in de contrarrestar estas resistencias institucionales y estos rezagos culturales de la vieja justicia, la obra de Juan Luis Gómez Colomer es imprescindible no sólo para defender el “sistema más respetuoso con las partes, el más garantista para los acusados”, sino también para fundamentar las claves que diferencian al adversarial system anglosajón del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio mixto europeo, así como los conceptos...

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