Del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas403-405

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Registro y control en forma electrónica

ARTÍCULO 66.

El registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, las Salas Regionales, o las ponen-

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cias de los magistrados instructores en juicios que se tramiten en la vía sumaria, se efectuarán en formaelectrónica,utilizandoelSistemade Control y Seguimiento deJuicios respecto de losjuiciosque se tengan registrados en él hasta que se concluyan totalmente, o bien, el SistemadeJusticiaen Línea respecto de losjuicios que ingresen al Tribunal a partir de lafechaque determine laJunta mediante Acuerdo General que expida para tal efecto, sea que se tramiten en línea o en la vía tradicional, todo ello de acuerdo a lo siguiente:

I. La Dirección General del SistemadeJusticiaen Líneatendráasu cargo el análisis, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de ControlySeguimientodeJuicios,asícomo brindar laasesoría, capacitación y apoyo técnico a los usuarios del mismo, además propondrá a la Junta las modificaciones que se requieran para su mejor funcionamiento;

II. El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal, en la parte que les corresponda, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y el SistemadeJusticia en Línea se utilizará en términos de los Lineamientos que para tal efecto emita la Junta;

III. La utilización de los Sistemas, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o actividad les otorguen;

IV. Los Sistemas deberán contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar la confidencialidad de la información registrada y sólo los usuarios responsables y autorizados para su operación, contarán con claves individuales para accesar a los mismos;

V. Los Magistrados de Sala Superior y los Presidentes de las Salas Regionales, solicitarán a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, según el Sistema deque se trate, la asignación de claves a los servidores públicos que autorizan, para su acceso a los Sistemas;

VI. Los Magistrados Instructores supervisarán la correcta y oportuna captura de los datos a los Sistemas...

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