El sistema brasileño y la cooperación jurídica internacional en asuntos penales: la perspectiva de los tribunales superiores

AutorGuilherme Madeira Dezem
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Presbiteriana Mackenzie ? São Paulo
Páginas153-176
Guilherme Madeira Dezem *
El Sistema Brasileño y la Cooperación Jurídica
Internacional en Asuntos Penales: la Perspectiva
de los Tribunales Superiores
I. Introducción. II. La base Jurídica y las
fuentes de cooperación en el sistema brasile-
ño. III. Formas de cooperación. IV. Medios
de cooperacion: asistencia jurídica. V. La vi-
sión actual de los tribunales superiores sobre
la cooperación jurídica internacional. VI. Con-
clusiones. VII. Bibliografía.
I. Introducción
El sistema brasileño ha pasado por grandes cambios en la forma en que en-
frenta la cooperación jurídica internacional. Esta evolución se ha caracterizado
por avances y retrocesos en materia de cooperación, algunas veces más abier-
tas a ella, y algunas veces más cerrada.
Este cambio en la forma de tratar la cooperación jurídica internacional
ocurrió, principalmente, debido al cambio en la forma de afrontar la ley mis-
ma. No ha habido alteraciones importantes en el marco jurídico que pudiera
conducir a esto.
En realidad, lo que sucedió fue una vez más, un cambio en la forma de
afrontar la cooperación jurídica internacional.
El presente estudio busca demostrar esta evolución histórica en el trata-
miento jurídico de la cooperación internacional y cómo lo entienden hoy en
día los Tribunales Superiores en Brasil.
La cooperación jurídica, básicamente, pasa por el tamiz de dos tribunales:
el Supremo Tribunal Federal (STF) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El TSJ, tras la enmienda constitucional nº 45, es el responsable de la homolo-
GUILHERME MADEIRA DEZEM
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*Profesor de la Universidad Presbiteriana Mackenzie – Sao Paulo. Maestría en el campo
del Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo - Sao
Paulo. Estudiante de doctorado en la misma Universidad.
gación de las sentencias extranjeras y STF decide, en última instancia en Bra-
sil, la constitucionalidad de las medidas de cooperación y las solicitudes que
se hagan.
II. La base jurídica y las fuentes de cooperación
en el sistema brasileño
Hay muchos fundamentos en la Constitución Federal que justifican la existen-
cia de un deber de cooperación. Los fundamentos citados a continuación
muestran que la Constitución reconoce la existencia de un deber de coopera-
ción por parte del Estado brasileño.
En el preámbulo de la Constitución Federal podemos encontrar la dispo-
sición del deber de cooperación cuando declara: “Nosotros, los representantes
del Pueblo de Brasil, nos reunimos en asamblea nacional constituyente para
instituir un estado democrático con el propósito de garantizar el ejercicio de
los derechos individuales y sociales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el
desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad
fraternal, pluralista y libre de prejuicios, fundada en la armonía social y com-
prometida, en el orden interno e internacional, a la solución pacífica de las
disputas, promulgar, bajo la protección de Dios, esta “CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.
Al estipular que Brasil se compromete “en el orden interno e internacio-
nal, a la solución pacífica de las disputas”, esta solución deberá contar nece-
sariamente con la cooperación entre los pueblos. Con la colocación del
término “internacional” en el preámbulo se nos indica la necesidad de que
Brasil se relacione, en un ambiente internacional, con los demás Estados. Este
tipo de relación, sobre todo con el compromiso de resolver pacíficamente las
disputas, lleva a reconocer que para lograr la promesa del preámbulo, existe
una necesidad efectiva de cooperación por parte de Brasil.
Lo mismo sucede a nivel del texto constitucional, pues en Brasil se en-
tiende que el preámbulo no tiene facultades constitucionales, aunque sirve pa-
ra orientar la interpretación de la Constitución Federal.
En el texto constitucional hay una serie de artículos desplegados al co-
mienzo de la Constitución Federal que justifican la necesidad de reconocer el
deber de cooperación:
El artículo 4 de la Constitución Federal1regula cómo Brasil deberá regir-
se en sus relaciones internacionales. Gran parte de los fundamentos del deber
COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN ASUNTOS PENALES: LA PERSPECTIVA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
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1El Articulo 4 de la Constitución Federal declara. La República Federativa de Brasil se
rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: I. independencia nacional;
II. prevalencia de los derechos humanos; III. autodeterminación de los pueblos; IV. no inter-

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