El Sistema Bancario Mexicano. Breve Noticia Histórica

EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO BREVE NOTICIA HISTORICA
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Por JOSE ALCAZAR ARIAS

Así como la vida política de la Colonia estuvo sujeta a las decisiones de la Metrópoli, la Corona estuvo rigiendo la vida económica de la Nueva España. Desde el punto de vista económico, la agricultura no fue la actividad predilecta de los españoles, aunque les haya interesado la posesión de latifundios; se dedicaron preponderantemente al comercio que desarrollaron por el sistema de monopolios, y a la industria, principalmente la minera, que no dejó de verse agobiada por el peso de estancos y alcabalas.

Estos grandes trazos de carácter económico tuvieron por marco un extenso territorio con escasas, deficientes e inseguras comunicaciones, lo que dio lugar al nacimiento de economías regionales, con abundancia local de moneda española y de metales preciosos, que facilitaron la práctica de transacciones con pago inmediato y fueron la causa de una total ausencia de sistemas institucionales de crédito.

Lo anterior no quiere decir que durante esta etapa histórica no se haya registrado un buen número de importantes operaciones concretas de crédito, pues baste recordar que el comercio marítimo entre la Metrópoli y la Colonia se vio favorecido por el crédito otorgado por los comerciantes, quienes adquirieron una gran importancia económica y política organizada en los Consulados de México, Veracruz y Guadalajara, los que pueden estimarse como incipientes instituciones de crédito por haber practicado, junto con otras funciones, las de depósito y préstamo.

Casi al término del Virreinato, en 1788, Carlos III expidió las "Reales Ordenanzas para la Dirección, Régimen y Gobierno del Importante Cuerpo de la Minería de Nueva España y de su Real Tribunal General", que crearon en nuestro país la primera institución de crédito bajo la denominación de Banco de Avío de Minas, cuyos recursos "se han de destinar a invertir precisamente en avíos y gastos de laborío de las minas". Las desafortunadas e impropias operaciones de crédito y los acontecimientos políticos de la época, impidieron que esta institución tuviera larga vida y rindiera frutos apreciables.

Correspondió también a Carlos III autorizar la generosa iniciativa de don Pedro Romero de Terreros para fundar, con exclusivos fines de beneficencia, el Monte de Piedad de Animas, inaugurado el 25 de febrero de 1775, que desde entonces hasta nuestros días practica principalmente el crédito popular en forma de préstamos con garantía prendaria.

Los años que siguieron a nuestra Independencia abundaron en turbulencias políticas internas, que impidieron organizar el desarrollo de la economía del país. Debe agregarse que la situación internacional de México fue poco favorable a nuestro desenvolvimiento económico y, en más de una ocasión, hasta adverso. Estas condiciones de vida política y social no podían propiciar el establecimiento de sistemas bancarios y financieros, de suyo muy sensibles a esta clase de fenómenos. Aunque durante esos años ni siquiera se vislumbró el brote de un sistema, el Gobierno llegó a crear dos instituciones de vida efímera y desafortunada: el Banco de Avío (1830-1842), fundado a iniciativa de don Lucas Alamán, con propósitos de alentar el nacimiento de la industrialización, y el Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre (1837-1841), con el fin de corregir vicios y defectos de la circulación monetaria.

Años más tarde, durante el Imperio de Maximiliano, el "London Bank of Mexico and South America Limited" estableció en México (1865) la sucursal conocida por "Banco de Londres y México", que después de las transformaciones y vicisitudes que trajo el tiempo, es ahora una institución indiscutiblemente mexicana, que continúa prestando sus servicios al público bajo su misma tradicional denominación. Este banco estableció en México las operaciones, costumbres y prácticas bancarias europeas, manejándolas sin sujeción a norma legal alguna, en virtud de que no existían por entonces ordenamientos legales aplicables, ya que el Código de Comercio de 1854 entonces vigente, no contenía disposiciones que regularan las actividades bancarias.

La fundación de esta Institución marca el principio del desarrollo bancario mexicano, pues pronto le siguieron el Banco de Santa Eulalia en Chihuahua, al que el Gobierno de ese Estado, además de otorgarle la concesión para su establecimiento, facultó para emitir billetes; después el Banco Mexicano, con igual facultad; luego el Banco Minero Chihuahuense, también autorizado para hacer emisiones de ese tipo, y al Monte de Piedad se le permitió hacer otro tanto.

Intereses financieros franceses, alentados por nuestra política exterior, aceptaron contratar con el Gobierno mexicano para fundar una institución de crédito, y al efecto crearon el Banco Nacional Mexicano (1881) al que se le concedió que emitiera billetes en la proporción de tres millones por cada millón de pesos de capital o de depósitos en efectivo; se le facultó para establecer sucursales y agencias en las ciudades más importantes del país y se le aceptó como la institución que habría de hacer el servicio bancario al Gobierno. En la historia de nuestra legislación bancaria, ese contrato reviste la importancia de señalar desde entonces, la ingerencia de la Administración Pública en la vida y actividades de las instituciones de este género.

El ejemplo dado por los intereses franceses fue seguido por capitalistas criollos que lograron la concesión para organizar y establecer el Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario con capital de tres millones de pesos y con la facultad de emisión antes señalada.

En 1884, debido a necesidades gubernamentales, el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario se fusionaron, creando así el Banco Nacional de México que hasta la fecha continúa trabajando.

En el mismo año de 1884 se expidió nuestro segundo Código de Comercio, con el cual México inició su legislación bancaria. En este Ordenamiento se dispuso que sólo el Gobierno Federal estuviera facultado para otorgar autorizaciones para el establecimiento de instituciones de crédito. Al prohibir el funcionamiento de sucursales y agencias de bancos extranjeros, se imprimió a nuestra Banca un sello nacionalista. Se reservó a los bancos la exclusividad de los negocios propios de su género y se les permitió emitir billetes en monto que no llegara a exceder su capital pagado. Las disposiciones de este Código vinieron a trastornar intereses creados que desde luego entraron en pugna, la que concluyó mediante transacciones con el Gobierno Federal y la promesa de expedir una legislación especial para la Banca, según puede apreciarse en la lectura del artículo 640 del nuevo Código de Comercio expedido en 1889.

La Ley General de Instituciones de Crédito de 19 de marzo de 1897, hizo realidad la promesa contenida en el ya mencionado artículo 640 del Código de Comercio de 1889. En la historia legislativa de nuestro país esta ley es el primer ordenamiento que de manera especial vino a reglamentar la facultad del Ejecutivo Federal de otorgar concesiones para el establecimiento de instituciones de crédito; señala el procedimiento que debe seguirse para obtener dichas concesiones y, lo que es más importante, contiene disposiciones legales que precisan las funciones y operaciones de los bancos de emisión, de los hipotecarios y de los refaccionarios, sujetándolos a la permanente vigilancia de la Secretaría de Hacienda.

De estas tres distintas clases de bancos, la que tuvo mayor aceptación en la iniciativa privada fue la de los bancos de emisión, es decir, aquellas instituciones de crédito a las cuales la concesión del Ejecutivo Federal autorizó a emitir billetes de banco, de circulación voluntaria y limitada al territorio que la propia concesión señalaba a la institución correspondiente; debe agregarse que el monto de las emisiones por cada banco estaba en relación con el capital pagado y los depósitos que mantuviera el mismo; por estos motivos, en aquella época apareció en todo el territorio nacional un gran número de instituciones bancarias que, como antes lo decimos, fueron preferentemente de emisión, desarrollándose en forma precaria los bancos hipotecarios y refaccionarios.

El sistema de operaciones de los bancos de emisión y su política crediticia, estuvieron en desacuerdo con nuestras realidades económicas, por lo que su situación provocó que el Gobierno Federal dictara en 1908 reformas a la Ley Bancaria de 1897, indispensables para resolver este problema. Sin embargo, estas reformas no fueron suficientes para dominar la crisis económica por la que atravesó el sistema bancario en esa época, crisis que, unida a los acontecimientos de la Revolución iniciada en 1910, trajeron la plena y definitiva decadencia de las instituciones bancarias creadas al amparo de la Ley de 1897.

Los acontecimientos armados de la Revolución alteraron profundamente las bases de la economía mexicana fundadas sobre el régimen político y financiero del porfirismo. Las instituciones de crédito llevaron una vida lánguida y azarosa, encontrándose la mayoría carentes de capitales, depósitos y recursos metálicos que pudieran servir de garantía a los billetes emitidos, de tal manera que éstos fueron perdiendo la confianza del público a la vez que el carácter de instrumentos cambiarios.

Con el propósito de resolver el caos bancario y normalizar la vida crediticia del país, don Venustiano Carranza expidió en Veracruz el Decreto de 29 de septiembre de 1915, fijando un plazo para que las instituciones de crédito ajustaran sus existencias metálicas a su circulación fiduciaria, en la proporción establecida por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, bajo la pena de que los bancos que no acreditaran encontrarse dentro del marco de este Ordenamiento, fueran puestos en liquidación y declarada caduca su concesión. Para el cumplimiento de estas disposiciones, se creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de...

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