Sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT). Entérese en qué consiste

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Introducción

La STPS publicó en el DOF del pasado 14 de diciembre, el " Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores" (Acuerdo), mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2016.

El SIAAT es un sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la STPS de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Comentamos los principales aspectos del SIAAT, así como la obligación patronal de notificar a la STPS sobre un accidente de trabajo o una defunción.

Obligación patronal de notificar a la STPS sobre un accidente de trabajo o una defunción

Obligación prevista en la LFT

El artículo 504, fracción V, de la LFT dispone que los patrones tienen obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la STPS, al inspector del trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, y proporcionar los siguientes datos y elementos:

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Además, el artículo en mención señala que la STPS y el IMSS deberán intercambiar información en forma permanente respecto a los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales.

En cuanto a las defunciones, la fracción VI del mismo artículo 504 de la LFT establece que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, se dará aviso escrito a las autoridades laborales y de seguridad social, y proporcionar, además de los datos y elementos antes señalados, el nombre y domicilio de las personas que podrían tener derecho a la indemnización correspondiente.

Obligación prevista en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST)

En términos del artículo 76 del RFSST, los patrones deberán dar aviso a la STPS, por escrito o en forma electrónica, de los accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que dispone el artículo 504, fracción V, de la LFT.

El aviso lo podrá hacer el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual esté afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado...

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