Sistema Electrónico Aduanero

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas71-84

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Es muy probable que la reforma a la Ley Aduanera se haya motivado en gran parte para contemplar en la ley lo que ya operaba en la práctica (obligatoriamente desde el 1o. de julio de 2012, y que se venía regulando a través de reglas generales: el sistema electrónico aduanero.

Con su implantación en la ley, se adopta además la Recomendación 33 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (ONU/CEPE) consistente en proveer controles e inspecciones coordinadas entre las distintas agencias y autoridades gubernamentales, compartir información apoyados en un marco legal que provea la necesaria privacidad y seguridad en el intercambio de datos; permitir el pago automático de impuestos y otros cargos y ser una fuente se

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ejecutaba una acción gubernamental que está considerada actualmente como prototípica de la facilitación comercial y aduanera como es el uso de la tecnología de la información en los procesos públicos relacionados con los servicios públicos en el comercio exterior y la tramitación aduanera en el cruce fronterizo de transportes y mercancías.

Como ya se ha podido apreciar, la reforma fue voluminosa, complicada y muy extensa, ya que se discurrió por toda la estructura del ordenamiento y como se señaló al principio afectó más de la mitad de todo el articulado, ya sea adicionando, reformando o derogando preceptos.

En cuanto a los temas, procesos, obligaciones, sujetos, términos y plazos y demás ámbitos del campo aduanero, la enumeración muestra que las normas sobre el sistema electrónico aduanero se refieren a todas, pues hasta este momento no se puede identificar alguna que haya quedado fuera de su esfera de observación y cumplimiento. Del mismo modo ocurrió en el caso de la regulación del sistema electrónico aduanero.

Así, incluye desde sus definiciones, descripción de sus elementos y cómo se ordenan para su operación, sus alcances jurídicos, la forma electrónica como las autoridades se comunicarán con los particulares a través de las notificaciones electrónicas, su utilización en relación con la transportación, el depósito obligatorio en la aduana, los actos preparatorios del despacho y la prevalidación de los pedimentos; el despacho aduanero de las mercancías; la fiscalización posterior como la auditoría; la obligación de amparar la tenencia, el manejo y el transporte de mercancías extranjeras y hasta la estadística y el archivo, como enseguida se da cuenta de las citadas reformas.

1. Definiciones

Una adición jurídica importante, quizá hasta pedagógica, es cuando través del artículo 2o. fracciones XIII, XIV, XVI y XVII otorga las definiciones que delimitan los conceptos y los alcances de documentos que ahora no deberán ser más impresos ni en papel y tampoco en medios magnéticos. Así pues, si el sistema electrónico aduanero es un conjunto de unidades, procesos, reglas y programas que ordenado fluye y produce información, el conducto como ingresa al sistema esa información son los documentos, pero ahora son electró-

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nicos o digitales y no impresos. Se transcriben las definiciones legales:

Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

Aviso consolidado, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

De las transcripciones bien se puede reducir a señalar que:

A. Documento electrónico es un mensaje o transmisión de datos, o sea de información en texto o caracteres ya sean letras, números e incluso signos, que pueden ser procesados en bases o bancos por computadoras usando programas o software para tales fines. Desde luego que ese mensaje o transmisión debe ser usando medios electrónicos, es decir, de una computadora a otra, por la vía del Internet.

B. Documento digital es un mensaje o transmisión por medio electrónico (Internet) pero que no contiene datos o caracteres sino imágenes u otras reproducciones de documentos escritos o impresiones.

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Mientras que en el documento se observan letras, números y signos en el documento se observan imágenes de documentos y otros impresos como por ejemplo, folletos, fotografías, etc.

C. Pedimento y aviso consolidado. Las definiciones son precisas al establecer que esos documentos deberán ser electrónicos, es decir que además de ser generados, presentados, transmitidos, recibidos y archivados por medios electrónicos deberán contener información en datos o sea en texto, caracteres, letras, números y signos. Aunque como más adelante se expondrá, a dicho documento electrónico se le deberá anexar o adjuntar información o documentos digitales como son aquellos que comprueban el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

En suma, los documentos electrónicos y digitales son la fuente de la información que alimenta al sistema electrónico aduanero y por ende es importante, para los neófitos en materia de sistemas de información, las definiciones anteriores que se ha procurado explicar de manera más concisa.

Por cierto, el artículo 2o. modificado no incluyó ninguna definición del sistema electrónico aduanero.

2. Elementos Funcionales del Sistema

El artículo 6o. que se había destinado a señalar el valor legal que tenían los medios tecnológicos existentes en la época en que se modificó por última ocasión, mencionaba a la microfilmación y discos ópticos por lo que resultó el espacio que consideró adecuado el reformador para alojar ahí las principales directrices del sistema electrónico aduanero como son:

A Uso obligatorio del sistema electrónico...

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