Sistema acusatorio, pruebas y derechos humanos

AutorLic. Rafael Ortiz Castañeda
Páginas431-453

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Ver nota 19

1. Introducción

En los años recientes el discurso de los Derechos Humanos ha transformado todas las instituciones jurídicas. Ha sido una de las transformaciones más completas y absolutas de cualquier cambio histórico en las últimas décadas. El empoderamiento de los Derechos Humanos ha permitido una reflexión mucho más absoluta de lo que es nuestra sociedad y las instituciones que la rigen en todos los contextos políticos y sociales. Los Derechos Humanos (en adelante DDHH) se han convertido en el eje del constitucionalismo occidental, la legitimidad de los Estados

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descansa en el respeto de los mismos, a través de las vías jurisdiccionales tanto internas como externas.

Como consecuencia de la premisa anterior las instituciones de los poderes se han transformado de forma vertiginosa al grado de que muchas la velocidad de los cambios ha operado por encima de la legislación nacional de cada Estado. En ese estado de cosas uno de los puntos centrales de los cambios sustanciales es el que tiene que ver directamente con el poder judicial, y particularmente la forma de aplicación de las normas en los casos particulares. Son muchas las causas a través de los cuales la administración de la justicia tuvo que renovarse en todos los sentidos de la palabra.

Desde la aplicación de la tecnología para dejar de lado los esquemas personalistas y subjetivos de la administración de justicia para pasar a modelos de mayor objetividad que logren la satisfacción de los intereses en conflicto, el esquema de valores de la sociedad, y la democratización de la sociedad.

El presente trabajo se encuentra ubicado en el diseño de dos grandes líneas. La primera de ellas está orientada en colocar el énfasis de la preeminencia de los DDHH por encima de cualquier proceso. Y en segundo lugar colocar al Sistema Penal Acusatorio (en adelante SPA) como el paradigma fundamental que equilibra la dimensión de los DDHH en todos los sujetos que intervienen en el proceso.

Bajo estas premisa es importante destacar algunas cuestiones de fondo el tratamiento de los Derechos Humanos habrá de ser solamente superficial dado que la noción de los mismos se puede desprender del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y toda la legislación de tratados que se incluye al respecto ( es justo destacar que no entraré en la polémica del bloque constitucional porque rebasa los límites del presente artículo) como parte de la legislación proveniente

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del Estado. De esta manera el panorama de los DDHH permite establecer primeramente dos grandes premisas. La premisa que los Derechos Humanos se encuentran en expansión y que como consecuencia de los mismos es cualquier proceso los jueces deben interpretar los derechos en función de esa órbita de ampliación (nota de Alexy). Y la segunda de las premisas descansa en que la visión de los juzgadores o debe ser meramente positivista, sino que debe ubicarse dentro del constructivismo jurídico en la que mueven todos los jueces en la actualidad.

2. Los Derechos Humanos

En la actualidad los DDHH se encuentran fuera de la idea de fundamentación, es una realidad que existe a partir del nuevo contrato social y debe aceptarse como una realidad institucional que es indispensable para el desarrollo de la vida moderna. Pérez Luño ha dicho: " Desde estas premisas puedo avanzar ahora mi opción personal, en cierto modo anticipada en la exposición que antecede, en favor de una fundamentación intersubjetiva de los Derechos Humanos. Entiendo, en efecto, que los valores, que informan el contenido de los Derechos Humanos, no pueden concebirse como un sistema cerrado y estático de principios absolutos situado en la esfera ideal anterior e independiente de la experiencia, como pretende objetivismo; ni pueden reducirse tampoco al plano de los deseos o intere ses de los individuos, como propugna el subjetivismo. La fundamentación intersubjetivista, por la que me inclino, parte de la posibilidad de llegar a establecer las condiciones en las que la actividad discursiva de la razón práctica permite llegar a un cierto consenso, abierto y revisable, sobre el fundamento de los Derechos Humanos. Un consenso que, de otro lado, lejos de traducirse en fórmulas abstractas y vacías recibe su contenido material del sistema de necesidades básicas o radicales, que constituye su soporte

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antropológico". En consecuencia, las premisas en la que descansa una concepción fundamentalista de los DDHH tienen los siguientes atributos.

La cita es muy importante porque determina una serie de elementos que son el sustento de los DDHH. La estructura de los citados derechos se encuentra que es una estructura abierta y revisable y que los mismos siempre deben estar fundados en la razón práctica. Esa dimensión de los DDHH permite que el juez o la autoridad que los interprete logren hacer una expansión como lo reza el principio fundamental de los Derechos Humanos.

Ahora bien al aceptar la noción de DDHH como lo vengo sosteniendo a la largo del presente artículo.

El DDHH independientemente de su fundamentación poseen la dinámica propia de la relevancia de las condiciones en que se mueven y lo que hacen es expandir la cultura de los mismos en rededor de los sujetos que las viven.

Para los efectos del presente entiendo por DDHH la definición que encuadra en su publicación Charles Beitz, quien dice que los DDHH "son estándares para las instituciones domésticas cuya satisfacción es un asunto de preocupación internacional" ( Bietz, 2012, pág. 25).

3. Sistema penal acusatorio

La aparición del sistema penal acusatorio es una consecuencia tanto ética como lógica de la cultura de los DDHH. Implica que frente a la dimensión jurídica de las normas todo sujeto, en cualquier posición que se encuentre en relación con la norma tiene una serie de derechos, donde imperan dos grandes principios.

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El primero de ellos es el principio central de todo sistema democrático Y que en la actualidad se caracteriza como pro homine. Y el segundo de los principios el de igualdad en las mismas condiciones en que se encuentren. Esto lleva de la mano a entender que el proceso moderno tiene la necesidad de mirar hacia los fundamentos de la sociedad y el rescate de todos los individuos, y no necesariamente de la aplicación de la norma.

De esta forma el sistema acusatorio se centra materialmente en la igualdad con las personas que se encuentran legitimadas dentro del proceso. Este principio de igualdad juega un papel muy importante no solamente en la aportación de las pruebas, sino además en lograr la verdad jurídica, que es el elemento central en la administración de la justicia en los tiempos contemporáneos.

De esta forma la premisa fundamental en la que se mueve el sistema acusatorio es tratar de hacer una reflexión exhaustiva sobre los hechos, y además, concretar la facticidad directamente vinculada a los elementos probatorios.

Hay que recordar, como herramientas de trabajo que el sistema acusatorio tiene los siguientes elementos y que todos ellos como estructura principalista se encuentran vinculados directamente a las prueba.

Los principios que posee el sistema son los siguientes

Oralidad

Este principio la presencia de todos y cada uno de los elementos personales del proceso. La implicación procesal que posee se haya en la determinación de todos los sujetos que se encuentran en el proceso estén presentes para ser constructores de la verdad jurídica apegada posible a la verdad

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factual. La oralidad tiene varias consecuencias dentro de lo que puede denominarse el proceso de derecho contemporáneo. La primera implicación es que todos en conjunto están involucrados en crear una dinámica que permita construir esa verdad no solamente con lo dicho, sino fundamentalmente con la aportación de las pruebas. Hay que tener en cuenta, en esta dinámica que la estructura de la prueba es parte vital en el sentido de las propias afirmaciones de los sujetos de lo jurídico pero que está en relación directa con la aspiración de la construcción de ese valor que es la verdad dentro del derecho. La segunda consecuencia también es vital dentro de la dinámica de la que estamos hablando y fundamentalmente sí orienta en sentido directo en la idea de que la oralidad permite el intercambio de opiniones, el vaso de comunicación que es fundamental en cualquier dinámica de interrelación de los sujetos. Sí debe tomar en cuenta que la comunicabilidad de los sujetos no solamente sí encuentran en las partes en disputa, sino fundamentalmente en la parte del observador directo que es la autoridad y que tiene que visualizar dicha interrelación, las pruebas en...

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