Síntesis de recomendaciones

Páginas3-39
Abril 2015
3
* Emitida al procurador
general de Justicia del
Estado de México el
1 de abril de 2015 por
violación a los derechos
a la libertad e integridad
personales, así como a
la legalidad y seguridad
jurídicas. El texto íntegro
de la Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta
de 71 fojas.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIONES
Recomendación núm. 13/2015
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
EM/727/2013, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resol-
vió que existen elementos que comprueban
violación a los derechos humanos a la liber-
tad e integridad personales, así como a la le-
galidad y seguridad jurídicas, en agravio de
EMS, JMEC y GGVR,1 atento a las conside-
raciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
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trito Judicial de Ecatepec comunicó a este or-
ganismo sobre la detención de EMS, JMEC
y GGVR, el 2 de septiembre de 2013, por
los elementos de la policía ministerial: Da-
niel Alejandro Rivera Gamboa, Noé Medi-
na Cedillo, Héctor Jesús Tabarez Farías y
Carlos Francisco Cuadros Aldana, quienes
imputaron ante el representante social que
los asegurados habían robado al interior de
un establecimiento comercial OXXO, siendo
que durante el transcurso del proceso penal,
el delito no fue acreditado; determinando el
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infractores.
1 Los nombres de los agraviados se citaron en
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de los presentados, la licenciada Jannet Al-
dana Rodríguez, agente del Ministerio Púb
li-
co, adscrita al primer turno del Centro de
Justicia de Ecatepec, asentó la ausencia
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médicos
expedidos por el médico, Ricardo
Guzmán Gómez, se omitió la descripción de
lesiones, y fue hasta el día siguiente, que a
petición del abogado particular, por segunda
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nas de quemaduras puntiformes en los cuer-
pos de EMS, JMEC y GGVR, que a decir de
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ministeriales.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
requirió el informe de ley al procurador gene-
ral de Justicia, en colaboración, al presidente
del Tribunal Superior de Justicia, al director
general de Prevención y de Readaptación
Social, así como al presidente municipal
constitucional de Ecatepec, autoridades del
Estado de México; se recabaron las compa-
recencias de servidores públicos relaciona-
dos con los hechos; de igual forma, se visitó
el Centro Preventivo y de Readaptación So-
cial de Ecatepec, a efecto de entrevistar a
los agraviados. Además se recibieron, admi-
tieron, desahogaron y valoraron las pruebas
ofrecidas por la autoridad.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
4
PONDERACIONES
Violación a los derechos a la libertad e
integridad personales, así como a la lega-
lidad y seguridad jurídicas
La connotación de libertad, como valor cons-
titutivo del ser humano, indica la autonomía
en la decisión y la posibilidad de ser sujeto
de derechos y deberes. La Real Academia
Española, asigna al vocablo la acepción si-
guiente: “facultad que se disfruta en las na-
ciones bien gobernadas de hacer y decir
cuanto no se oponga a las leyes ni a las bue-
nas costumbres”.2
      -
nente y necesaria con principios fuente: la
legalidad y seguridad jurídicas. En particular,
la seguridad jurídica adquiere una preponde-
rancia capital al ser un valor que hace posible
un Estado de derecho.
La idea dogmática vertebra a la seguridad
jurídica como una exigencia objetiva de regu-
lari
dad estructural y funcional del sistema jurí-
dic
o, a través de sus normas e instituciones;
así como una faceta subjetiva que estriba en
     
del conocimiento del derecho por sus des-
tinatarios, para que el sujeto de un ordena-
miento jurídico sepa, con claridad y de ante-
mano, aquello que está mandado, permitido
o prohibido.3
Es innegable que la libertad y la seguridad
s
on valores inescindibles. Al respecto, el
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guridad jurídica
“es la capacidad de un de-
terminado ordenamiento jurídico para hacer
previsibles, es decir, seguros, los valores de
libertad e igualdad”.4
2 Real Academia Española, http://lema.rae.es/

3 Aquino, Jorge Inácio de, et. al., El estado de
derecho latinoamericano. Integración económica
y seguridad jurídica en Iberoamérica, Salamanca,
Ediciones Universidad Salamanca, 2003, p. 122.
4Introducción al derecho, Barce-
lona, Barcanova, 1985, p.115.
En el plano pragmático, el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, regula de forma general los valores
de libertad y seguridad en el ámbito perso-
nal, al precisar en su primer numeral que:
“Toda persona tiene el derecho a la libertad
y a la seguridad personales. No obstante, en
    -
ca, delimita que existe en torno a ellos, una
serie de garantías que protegen el derecho
a no ser privado de la libertad ilegalmente”
(art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a cono-
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formulados en contra del detenido (art. 7.4),
al control judicial de la privación de la libertad
(art. 7.5) así como impugnar la legalidad de la
detención (art. 7.6).
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   -
dos de un Estado, quienes, por su probada
responsabilidad, pueden proteger contra toda
interferencia ilegal o arbitraria de la libertad
física, salvaguardándose, desde luego, la se-
guridad personal, al adecuar su actuación al
principio de legalidad, depositario de la con-
    -
bertades públicas.
La
interacción que nace del encuentro en-
tre la persona y la autoridad es necesaria e
ineludible,
la legalidad es el punto de adhe-
sión, al registrar el desempeño de la autori-
    
desa
rrollo en libertad de la personas. Así, al
es
tar instalada en el elenco de principios de
derechos humanos, no puede ser contrave-
  
de discrecionalidad y limitaciones en el ám-
bito de l
os derechos y libertades humanas.
L
a situación jurídica que convoca el caso
concreto reside en la actuación del Minis-
terio Público, considerado como una unidad
institucional, por las conductas desplegadas
por los agentes que lo representan: policía
ministerial y peritos; trata de resolver la con-
tradicción que existe entre el ejercicio de
competencias de autoridades, el desempe-
ño de atribuciones de
servidores públicos
que no se ciñen permanentemente a la nor-
Abril 2015
5mativa y ese marco jurídico donde tradicional
y alegóricamente se describe la protección a
los derechos principales.
     -
nisterial entraña el ejercicio de un deber de
protección social. Autoridad dotada de imperio

-
ción de una conducta ajena a las normas pro-
mulgadas, en gran medida, con la dependencia
de sus auxiliares: la ejecutora policía ministerial
y el perito técnico profesional.
Es de relevancia la potesta
d encargada a los
elementos ministeriales, quienes adquieren
responsabilidad en la cus
todia del orden
público y la salvaguarda de los gobernados,
además de las funciones propias encomen-
dadas en la persecución de los delitos, y no
es inadvertido para la sociedad, que con mo-
tivo de las omisiones o los excesos en sus
funciones, se originan lamentables conse-
cuencias que, lejos de brindar un estado de
seguridad, originan incertidumbre.
Lo anterior, aplicado a los técnicos profesio-
       -
misión de delitos, nos conduce a la
falta de
legalidad, consecuentemente en agravio de una
víctima, quien es vulnerable a ac
tos que afec-
tan su integridad, libertad y seguridad perso-
nales.
Para resolver en concreto, se considera apli-
cable la siguiente normativa existente a nivel
nacional e internacional:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la
[…] libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido…
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE
Artículo I. Todo ser humano tiene dere-
cho… a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de
su libertad sino en los casos y según las
formas establecidas por leyes preexistentes.
[…]
Todo individuo que haya sido privado de su
libertad tiene derecho… a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes…
Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie podrá ser sometido a detención […]
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su

y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta.
[…]
9.3. Toda persona detenida o presa a cau-
sa de una infracción penal será llevada sin
 -
      
judiciales…
[…]
9.5. Toda persona que haya sido ilegal-
mente detenida o presa, tendrá el derecho
efectivo a obtener reparación.
Artículo 10. 1. Toda persona privada de li-
bertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se res-
pete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o de-
gradantes. Toda persona privada de liber-
tad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.

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