Síntesis ejecutiva

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DESTRUCCION O DONACION DE MERCANCIAS. CONOZCA EL PROCEDIMIEN-
TO PARA REALIZARLA Y PARA LA PRESENTACION DE LOS AVISOS
De acuerdo con el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mer-
cancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que
por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su va-
lor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siem-
pre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.
Entre los requisitos referidos, se ubica la destrucción de las mercancías o su donación;
en ambos supuestos, se tendrían que presentar avisos ante las autoridades tributa-
rias.
Comentamos el procedimiento para la destrucción o donación de mercancías.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A27)
BUZON TRIBUTARIO. USO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 30 DE NOVIEMBRE
PARA LAS PERSONAS FISICAS. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA HABILITAR-
LO POR INTERNET
Conforme al artículo 17-K del CFF, las personas físicas tendrán asignado un buzón tri-
butario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página
de Internet del SAT, a través del cual, entre otros aspectos, la autoridad f‌i scal realizará
la notif‌i cación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos
digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Las personas físicas que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo den-
tro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por
el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre
los que se den a conocer en reglas de carácter general. Al respecto, los contribuyentes
deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de
contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante
reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto
erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se
opone a la notif‌i cación y la autoridad podrá notif‌i carle por estrados.
En relación con lo anterior, el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF para
2020 señala que ello será aplicable para las personas físicas a partir del 30 de noviem-
bre de 2020.
Indicamos el procedimiento para habilitar el buzón tributario, así como para registrar
y mantener actualizados los medios de contacto, entre otros aspectos.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A34)
SOLICITUD DE DEVOLUCION. SI LA AUTORIDAD INICIA SUS FACULTADES DE
COMPROBACION PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA, NO DEBE EMITIR UNA RE-
SOLUCION RESPECTO A LA CONCLUSION DE TALES FACULTADES. TESIS DEL TFJA
El pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis aislada en la que
establece que cuando la autoridad f‌i scal, a f‌i n de verif‌i car la procedencia de la so-
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