Síntesis ejecutiva

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¿QUE SE PUEDE HACER ANTE EL SAT SI UN PROVEEDOR DE BIENES O
SERVICIOS SE UBICA EN EL LISTADO DE PERSONAS QUE REALIZARON
OPERACIONES INEXISTENTES?
De acuerdo con el artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad tributaria detec-
te que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes, o bien, que el contribuyente se encuentra no
localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en di-
chos comprobantes.
En este supuesto, las autoridades procederán a llevar a cabo el procedimien-
to que se indica en el artículo 69-B y, una vez agotado el mismo, publicarán
un listado de los contribuyentes que se ubican defi nitivamente en la situa-
ción a que se refi ere el párrafo anterior.
En este sentido, quienes hayan dado cualquier efecto fi scal a los compro-
bantes fi scales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de re-
ferencia, en términos generales, tendrán dos opciones: acreditar que efec-
tivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los
comprobantes fi scales o proceder a corregir su situación fi scal.
Comentamos qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor de bienes o
servicios se ubica en el listado de personas que llevan a cabo operaciones
inexistentes.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
DECLARACION INFORMATIVA POR EL USO DE PLATAFORMAS TEC-
NOLOGICAS. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTARLA MEDIANTE
INTERNET
Según los artículos 113-C de la Ley del ISR y 18-J, fracción III, de la Ley del IVA,
las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o
sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o fi guras ju-
rídicas extranjeras, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de
plataformas tecnológicas mediante Internet, aplicaciones informáticas y simi-
lares, para prestar servicios de intermediación entre terceros que sean oferen-
tes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, tienen obligación
de facilitar al SAT la información que se lista en el artículo 18-J, fracción III, de
la Ley del IVA de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios
u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan
actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la
contraprestación y el IVA correspondiente.
Esta información deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del
mes siguiente de que se trate. La regla 12.2.10 de la RMF para 2020 indica que
la información se presentará a través de la "Declaración informativa de servi-

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