Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2019 DE LAS PERSONAS
FISICAS. CEDULAS ANALITICAS
Mediante cédulas analíticas, se muestra la determinación del ISR del ejercicio fi scal
2019 de las personas físicas que en ese año obtuvieron los siguientes ingresos:
1. Ingresos por actividades empresariales.
2. Ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales.
3. Ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.
Cabe observar que al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la
aplicación para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio
2019; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en los casos prácticos
que se presentan sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes cuando se libere
la nueva versión de la aplicación referida.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)
BUZON TRIBUTARIO, ¿SABIA QUE A PARTIR DE MARZO Y ABRIL TODOS LOS
CONTRIBUYENTES ESTAN OBLIGADOS A HABILITARLO?
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, las personas físicas y morales inscritas en el RFC
tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación
electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
Al respecto, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y man-
tener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al
efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
En relación con lo anterior, el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF
para 2020 señala que ello será aplicable para las personas morales a partir del 31 de
marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional
cuando se trate de contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado.
Indicamos el procedimiento para habilitar el buzón tributario, así como para registrar
y mantener actualizados los medios de contacto, entre otros aspectos.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A41)
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. EL REQUERIMIENTO HECHO POR LAS
AUTORIDADES FISCALIZADORAS DURANTE LA VISITA DOMICILIARIA NO ES
VIOLATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRI-
VADAS. TESIS DEL TFJA
La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis aislada en la que indi-
ca que el artículo 45, primer párrafo, del CFF, el cual faculta a las autoridades fi scaliza-
doras para requerir a los contribuyentes los estados de cuenta bancarios dentro de la
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