Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
AJUSTE ANUAL DE ISR A LOS TRABAJADORES. DETERMINACION
PARA 2019
Entre las diversas obligaciones que la Ley del ISR impone a los patrones se
encuentra la de determinar el impuesto del ejercicio de las personas que les
hayan prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto
de conocer el ISR relativo a los trabajadores y a las personas que perciben
ingresos asimilados a salarios, a f‌i n de compararlo contra las retenciones y
el subsidio para el empleo que les hubiera correspondido durante el mismo
periodo, y obtener así el impuesto a cargo o a favor de tales personas.
Indicamos el procedimiento que deberá aplicar el patrón para determinar el
ISR anual de los trabajadores y de las personas que reciben ingresos asimila-
dos a salarios, así como el tratamiento que deberá darse a las diferencias que
resulten a cargo o a favor de estos contribuyentes.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A28)
AGUINALDO. GUIA FISCAL
El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan
la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratif‌i cación
anual a sus trabajadores. Dada la proximidad de esa fecha se analizan las dis-
posiciones f‌i scales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y
en su reglamento.
Además, se ejemplif‌i ca el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecá-
nicas señaladas en la ley de la materia y en su reglamento con objeto de que
se elija la que resulte más benéf‌i ca para el trabajador.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
REQUISITOS DE DEDUCCION PARA EL ISR. EL CHEQUE NOMINA-
TIVO DEBE EXPEDIRSE FORZOSAMENTE A FAVOR DE LA PERSONA
QUE PROPORCIONO EL BIEN O SERVICIO CUYO PAGO SE PRETENDE
DEDUCIR. TESIS DEL TFJA
El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2012 (actual artículo
27, fracción III, de la Ley del ISR) establece como requisito para efectuar la
deducción de gastos en materia del ISR, que los pagos relativos a los bienes o
servicios cuyos montos excedan de $2,000 y que se realicen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
en su caso, a través de los monederos electrónicos que para ese f‌i n autorice el
SAT, con excepción de los pagos que se hagan por la prestación de un servicio
personal subordinado.
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