Síntesis ejecutiva

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¿ESTA INCLUIDO EN EL LISTADO DE CONTRIBUYENTES IN-
CUMPLIDOS POR NO ESTAR LOCALIZADO? PROCEDIMIENTO
PARA PRESENTAR UNA ACLARACION ANTE EL SAT
El artículo 69 del CFF establece la denominada “reserva f‌i scal”, consistente en
que el personal of‌i cial que interviene en los diversos trámites relativos a la apli-
cación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva
en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyen-
tes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de
las facultades de comprobación; sin embargo, esa reserva no procede en diversos
casos, entre otros, por lo que se ref‌i ere a quienes se incluyan en el “listado de
contribuyentes incumplidos” que se publica en la página de Internet del SAT, en-
tre los cuales se ubican los que este organismo considera como “no localizados”;
en este caso, la inclusión en el listado puede acarrear otras consecuencias, como
no obtener la opinión favorable del cumplimiento de las obligaciones f‌i scales o
que se pueda cancelar al contribuyente el certif‌i cado de Fiel.
Por lo anterior, los contribuyentes incluidos en el listado, entre ellos, los que
conforme al SAT no están localizados, pueden presentar una aclaración ante ese
organismo con objeto de que se eliminen sus datos publicados en el mismo. Co-
mentamos el procedimiento aplicable.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A24)
SALARIOS CAIDOS, ¿SON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS
DEL ISR?
En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador podrá solicitar ante la junta
de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que des-
empeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón
del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Además, si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho también, cualquiera que haya sido la ac-
ción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos (caídos) computados
desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Al efecto, cuando deben pagarse salarios caídos a los trabajadores despedidos
hay duda de qué tratamiento debe dárseles en materia del ISR, esto es, si deben
gravarse para este impuesto o si deben considerarse exentos del gravamen. Co-
mentamos ambos criterios.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
RAZON DE NEGOCIOS, ¿SABIA QUE ES UN ELEMENTO IMPOR-
TANTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE
LAS OPERACIONES EN MATERIA FISCAL?
En las disposiciones legales y f‌i scales no existe una def‌i nición del concepto “razón
de negocios”, pero la falta de def‌i nición del concepto referido en las disposiciones
legales y tributarias, así como que la razón de negocios no sea una exigencia o re-
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