Síntesis ejecutiva

Páginas4-7
¿EXPIDE CORRECTAMENTE EL CFDI CON EL COMPLEMENTO
PARA RECEPCION DE PAGOS? EJEMPLOS PRACTICOS
La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018 establece que cuando las contraprestacio-
nes no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de
la operación en el momento en que ésta se realice, y posteriormente se expedirá
un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar
“cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “Método
de pago” y “Forma de pago”, además de incorporar al mismo el “Complemento
para recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados
en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refi ere el
párrafo anterior.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el mecanismo señalado en los párrafos ante-
riores para refl ejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pa-
gos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos
recibidos en el periodo de un mes, siempre que correspondan a un mismo recep-
tor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tar-
dar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan el o
los pagos recibidos.
Presentamos diversos ejemplos de expedición de CFDI con el complemento para
recepción de pagos con base en la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A28)
LISTADO DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS, ¿QUE HACER
ANTE EL SAT SI UNA PERSONA FISICA O MORAL SE UBICA EN EL?
El artículo 69 del CFF establece la denominada “reserva fi scal”, la cual consiste en
que el personal ofi cial que intervenga en los diversos trámites relativos a la apli-
cación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva
en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyen-
tes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de
las facultades de comprobación; sin embargo, esa reserva no procede en diversos
casos, entre otros, por lo que se refi ere a quienes se incluyan en el “listado de
contribuyentes incumplidos” que se publica en la página de Internet del SAT;
además, la inclusión en el listado puede acarrear otras consecuencias, como no
obtener la opinión favorable del cumplimiento de las obligaciones fi scales o que
se le pueda cancelar al contribuyente el certifi cado de Fiel.
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