Síntesis ejecutiva

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¿SABIA QUE SI NO PRESENTA SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS, PUEDEN QUEDAR SIN EFECTOS SUS CSD Y NO PODRIA EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES?

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin estos certificados no se podrán expedir los CFDI.

Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que los contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este caso, si se configura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales.

Precisamos, entre otros aspectos, las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, y en especial, en lo que se refiere a la omisión de presentar declaraciones periódicas.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO. LAS PERSONAS MORALES PUEDEN OPTAR POR EL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. LINEAMIENTOS PARA PRESENTAR EL AVISO POR INTERNET

Según el artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el pasado 11 de julio, las personas morales que durante 2018

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tributen en el régimen general de la Ley del ISR (título II), podrán optar por aplicar el régimen de fiujo de efectivo (título VII, capítulo VIII, de la Ley del ISR), siempre que presenten el aviso señalado en la regla 3.21.6.1 de la RMF para 2018 a más tardar el 31 de diciembre de este año.

Comentamos el procedimiento para presentar el aviso a fin de tributar en 2018 en el régimen de fiujo de efectivo de las personas morales mediante el portal del SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A30)

DEVOLUCION DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA SI SE ADUCE QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que la devolución del pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente a través del cual se reincorporan a su patrimonio las cantidades que indebidamente pagó al fisco, derecho cuya efectividad, en términos del artículo 22 del CFF, no está sujeta ni limitada a si la cantidad indebidamente pagada fue deducida antes; de ahí que no haya fundamento legal que pueda dar sustento a tal negativa y no sería lícito que el fisco retuviera una cantidad que...

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