Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CANCELACION DE CFDI. A PARTIR DE JULIO COMIENZA UN NUEVO
ESQUEMA PARA CANCELARLOS. CONOZCALO
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obli-
gación de expedir comprobantes fi scales por los actos o actividades que se realicen,
por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efec-
túen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI) a
través de la página de Internet del SAT.
Sin embargo, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se
expidan acepte su cancelación; al respecto, el SAT, mediante reglas de carácter general,
establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
No obstante, las reglas referidas que fueron emitidas por el SAT aplicarán a partir del 1o.
de julio de 2018; lo anterior, conforme al artículo cuarto transitorio de la RMF para 2018.
Debido a que está próxima la fecha para que el esquema de cancelación de los CFDI
sea aplicable, lo comentamos de manera detallada; también, se indica el procedimien-
to para cancelar un CFDI mediante la página de Internet del SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A24)
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