Síntesis ejecutiva

Páginas5-8

Page 5

EMISION DE CFDI POR ANTICIPOS CON LA VERSION 3.3. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIRLOS MEDIANTE EL SERVICIO GRATUITO DEL SAT

Mediante su página de Internet, el SAT estableció que se está ante el caso de una opera-ción en donde existe el pago de un anticipo cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

Por ello, señaló que es importante tener en cuenta lo siguiente:

1. Si la operación de que se trata se re?ere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se hace por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el supuesto de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no se estará ante el caso de un anticipo.

2. Si se trata de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque sea un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio hace el pago de una parte del precio, se estará ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

Al efecto, dicho organismo concluye que sólo se estará ante el caso de una operación en donde hay el pago de un anticipo cuando se efectúe el pago en una operación en donde:

Page 6

1. No se conoce o no se ha determinado el bien o el servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

2. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o el servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

En este sentido, indicó que no se usará el complemento de recepción de pagos para el control de anticipos, sino que se realizará mediante un CFDI general.

Comentamos el procedimiento para la emisión de CFDI por anticipos con la versión 3.3 por conducto del servicio gratuito del SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A19)

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2017. COMENTARIOS

El pasado 21 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modi?caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3, la cual entró en vigor el 22 de septiembre último, excepto en lo que indica la misma resolución.

Comentamos las modi?caciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

* (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A46)

GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS. SE ACUMULAN O DEDUCEN EN EL ISR EN EL MOMENTO EN QUE SE DEVENGAN. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

La Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que indica que la pérdida o la ganancia cambiaria se incorporan al patrimonio de las personas día con día, esto es, se re?ejan en el patrimonio momento a momento, de ahí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR