Síntesis ejecutiva

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¿OBTIENE DEPOSITOS EN EFECTIVO EN SUS CUENTAS BANCARIAS? CONOZCA LAS PRINCIPALES REPERCUSIONES FISCALES

Las personas físicas y las morales pueden recibir depósitos en efectivo por las actividades que realizan o por concepto de préstamos y donativos, entre otros; en este sentido, en muchas ocasiones los contribuyentes no tienen claro qué repercusiones fiscales pueden derivar de tales depósitos y, por consiguiente, no cumplen las obligaciones a que están sujetos e ignoran las consecuencias que podrían tener al respecto.

Por este motivo, hacemos referencia a las repercusiones fiscales que conlleva recibir depósitos en efectivo.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO DE LAS PERSONAS MORALES. UTI-LICE LAS HERRAMIENTAS PARA EMITIR REPORTES, EFECTUAR CONSULTAS Y OTROS, DEL APLICATIVO "MI CONTABILIDAD"

Según el artículo 196 de la Ley del ISR, las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el régimen general de ley (título II de la Ley del ISR), cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco

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millones de pesos, pagarán el ISR conforme al título II referido, y podrán optar por aplicar el régimen de fiujo de efectivo.

Al efecto, la regla 3.21.6.2 de la RMF para 2017 señala que las personas morales del régimen de fiujo de efectivo presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA mediante el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de acuerdo con el procedimiento indicado en esta regla.

Este aplicativo consta de los siguientes módulos: detalle de ingresos y gastos, reportes, consultas y otros conceptos y obligaciones.

Comentamos los módulos mencionados, con excepción del procedimiento para presentar las declaraciones de impuestos.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

DEPOSITOS BANCARIOS REPORTADOS A LA AUTORIDAD TRIBUTARIA POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, PUEDEN TOMARSE COMO BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA PARA LA DETERMINACION DEL ISR. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que señala que el artículo 41 del CFF regula una facultad de gestión de la autoridad hacendaria cuyo objeto es controlar y vigilar la...

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