Síntesis ejecutiva

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ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. TRATAMIENTO FISCAL EN EL ISR Y EL IVA

Con frecuencia, los contribuyentes que llevan a cabo la enajenación de un bien inmueble tienen dudas en relación con el tratamiento fiscal en el ISR y en el IVA que debe darse a los ingresos obtenidos, así como si es obligatorio expedir un CFDI por la enajenación del inmueble o si el notario deberá hacerlo a nombre del enajenante.

Por ello, precisamos el tratamiento fiscal de la enajenación de bienes inmuebles tanto para las personas morales como para las físicas; también comentamos lo referente a la enajenación de la casa-habitación del contribuyente.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A19)

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¿PAGARA PTU EN 2017? NO OLVIDE DISMINUIRLA EN SUS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2016, comentamos los lineamientos para que la PTU pagada en 2017 pueda disminuirse de los pagos provisionales del ISR correspondientes de mayo a diciembre de este año.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A40)

CFDI. SEÑALAR ERRONEAMENTE EN EL COMPROBANTE QUE UNA OPERACION SE PAGO EN PARCIALIDADES Y NO EN UNA SOLA EXHIBICION, NO IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES RECHACEN LA DEDUCCION O EL ACREDITAMIENTO DEL IVA. TESIS DEL TFJA

La Segunda Sala Regional de Oriente del TFJA emitió una tesis aislada en la que resolvió que el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal se debe considerar cumplido aun en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se cubrió en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se hizo en parcialidades, lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal. El tribunal señaló que estimar lo contrario se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria y, en consecuencia, el contribuyente no podría acreditar el IVA, al no considerarse una erogación en su justa dimensión...

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