Síntesis ejecutiva

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CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL 2016 DE ISR. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL. CEDULAS ANALITICAS

Ejemplificamos los cálculos relativos a la declaración anual de 2016, los cuales llevan una estructura secuencial para que el lector comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras; además, se encuentran en el orden que solicita el sistema para la presentación de la declaración anual 2016 de las personas morales del régimen general, y se ha puesto especial cuidado en ejemplificar la determinación de la mayor parte de la información que dicho sistema requiere.

De igual forma, se han uniformado los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.

Finalmente, tanto el estado de resultados como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de diciembre de 2016.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A22)

¿SABE SI ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2016 DE LAS PERSONAS FISICAS? PREPARESE

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2016; por ello, es importante que estas personas tengan la certeza de si están

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obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir dicha obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Al respecto, se indican los casos en que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que es obligatorio incluir en ella.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

GRAVAR CON EL ISR EL EXCEDENTE DE LOS INGRESOS POR RETIRO QUE REGULAN LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL ISSSTE, NO VIOLA LA CPEUM. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que dispuso que los ingresos obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, que independientemente del régimen tributario específico al que se sujeten, son susceptibles de gravarse con el ISR. Por ello, resolvió que los artículos 95 y 145, párrafos primero y tercero, en relación con el 93, fracción XIII, y párrafo tercero, de la Ley del ISR no violan los derechos a una vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la propiedad privada en el contexto del principio de...

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