Síntesis ejecutiva

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DECLARACION ANUAL 2016 DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL. GUIA PARA EL USO, LLENADO Y ENVIO POR INTERNET DEL FORMATO ELECTRONICO

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales cumplan la obligación de presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2016; al respecto, esta declaración se presentará mediante la plataforma ubicada en el portal de Internet del SAT, www.sat.gob.mx.

En ese sistema se podrá guardar la información hasta por 30 días, sin hacer el envío; asimismo, se podrá consultar en línea la declaración presentada.

Precisamos el uso y el llenado de la declaración anual de las personas morales del ejercicio fiscal 2016 en la plataforma mencionada, así como el envío de la misma.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS. ASPECTOS POR CONSIDERAR PARA ELABORAR LA DECLARACION ANUAL 2016

Las personas morales que tributen de acuerdo con el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán presentar la declaración del ejercicio en el formulario electrónico 25 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen de

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actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras", contenido en el Programa para presentación de declaraciones anuales para personas morales 2016.

Por lo que respecta a la determinación del ISR del ejercicio de estos contribuyentes, se deberá atender a la ley relativa a tal impuesto, a la LIF para 2016, a las reglas de la RFA para 2016 y a la RMF para 2016 y 2017. La diversidad de las disposiciones compila la determinación de estos impuestos; sin embargo, su conocimiento y aplicación implican importantes beneficios para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que en este taller hicimos referencia a algunas de las más importantes.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A45)

DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO NO ES SUFICIENTE PARA TENER COMO NUEVO EL SEÑALADO EN EL MISMO, YA QUE DEBE CORRESPONDER AL QUE ESTABLECE EL CFF. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis de jurisprudencia en la que precisa que el CFF define y clasifica al domicilio fiscal dependiendo de si se trata de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, pero destaca en todos los...

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