Síntesis ejecutiva

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AVISOS DE SUSPENSION Y REANUDACION DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES, ¿SABE QUE ES UNA OBLIGACION DEL PATRON PRESENTARLOS? CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLO

Frecuentemente, los patrones personas físicas y morales que cuentan con trabajadores o con personas que perciben ingresos asimilados a salarios, ignoran que tienen obligación de presentar avisos de suspensión y reanudación de actividades por los trabajadores que contratan o por aquellos que se retiran por renuncia o despido de sus labores.

Comentamos los lineamientos relativos a la presentación del aviso de suspensión y reanudación de actividades de los trabajadores, así como un ejemplo del procedimiento para su presentación.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A23)

IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y DE SERVICIOS. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IVA

De acuerdo con el artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional importen bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley del IVA dispone que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

En este sentido, la Ley del IVA indica los supuestos en los que se debe determinar el impuesto en la importación o exportación de bienes o servicios; sin embargo, en el caso de intangibles y servicios, persisten diversas dudas en relación a cuándo y cómo debe pagarse el IVA; por lo anterior, precisamos los principales aspectos que regulan la determinación de este impuesto en los supuestos referidos.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A31)

NO APLICA LA TASA DE 0% EN EL IVA EN LA ENAJENACION DE PRODUCTOS QUE SIRVEN PARA LA ELABORACION DE QUESOS. TESIS DEL TFJA

De acuerdo con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA, la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo ciertas excepciones, se grava a la tasa de 0% en este impuesto; por lo que se refiere a los quesos, conforme a la disposición citada su enajenación está gravada con el IVA a la tasa referida, pues este producto se destina a la alimentación; no obstante, en términos de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa algunos productos que se utilizan para su elaboración no corren la misma suerte, ya que, al resolver una controversia entre las autoridades...

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