Sintesis ejecutiva
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Conforme al artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin estos certificados no se podrán expedir los CFDI. Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, entre otras, que los contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este sentido, si se configura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales.
Precisamos, entre otros aspectos, las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, y en especial, en lo que se refiere a la omisión de presentar declaraciones periódicas.
(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
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Conforme al SAT, a partir del 15 de julio de 2016 se debe incluir en los CFDI la clave de la forma de pago que se indica en el catálogo de claves de formas de pago que la misma dependencia dio a conocer en su portal de Internet, y que se establece en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la RMF para 2016.
Sin embargo, aún persisten diversas dudas respecto a la inclusión de las claves de formas de pago en los CFDI, por lo que el SAT publicó en su portal de Internet otras preguntas y respuestas sobre este tema; en este sentido, incorporamos las nuevas preguntas y respuestas.
(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A23)
El pleno de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece que si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del IVA a la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación, consistente en resolver o aliviar...
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