Síntesis ejecutiva

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OPINION DEL SAT SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA EN INTERNET Y PRESENTAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES

Actualmente, para realizar diversos trámites ante el SAT o para poder ser proveedor de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, entre otras, los contribuyentes deben obtener la opinión del SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, diversos contribuyentes no conocen el procedimiento para solicitar dicha opinión; por ello, indicamos los lineamientos que deben observarse para obtenerla en el portal de Intenet del SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A29)

CREDITOS INCOBRABLES. CONOZCA LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR SU DEDUCCION EN EL ISR. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

En ocasiones, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR tienen dificultades para hacer efectivas sus cuentas por cobrar; por ello, esta ley otorga la opción de deducir los créditos incobrables cuando se cumple el plazo para su prescripción o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro.

Al efecto, frecuentemente se desconoce el plazo de prescripción de un crédito o en qué casos se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro; por ello, precisamos los requisitos que dispone la Ley del ISR para deducir los créditos incobrables en los casos referidos.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

IVA, MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCION. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNAL COLE-GIADO

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito emitió una tesis de jurisprudencia en la que indica, entre otros aspectos, que de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de la Ley del IVA se sigue que la expresión "efectivamente pagado", aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su acreditamiento o devolución, se actualiza en el momento en que el bien o el servicio correspondiente se paga en efectivo, sea en numerario o en electrónico, en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmita el título de crédito a un tercero o cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el tribunal ha dispuesto que el momento en que el impuesto se estima "efectivamente pagado" depende del tipo

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de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno...

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