Síntesis ejecutiva

Páginas4-7
Indicamos la manera de obtener el CFDI de estos gastos conforme a la aplicación
señalada.
(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A29)
DETERMINACION PRESUNTIVA DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADOS A LA TASA DE 16% EN EL IVA, NO PROCEDE LA APLICA-
CION DEL FACTOR 1.16 PARA SEPARAR DE LA CONTRAPRESTACION
EL IMPUESTO. TESIS DEL TFJFA
La Quinta Sala Auxiliar del TFJFA emitió una tesis aislada en la que precisa que
cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad determine
de manera presuntiva el valor de actos o actividades por depósitos bancarios que un
contribuyente omitió considerar en su contabilidad como actos gravados a la tasa de
16% del IVA, resulta ilegal que a efecto de separar de la contraprestación el impuesto
(al estimar que las cantidades determinadas contenían el impuesto trasladado), la au-
toridad realice una operación aritmética (división), y aplique el factor de 1.16 y funde
su actuar en el artículo 1o., primer párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, de
la Ley del IVA, el cual dispone, entre otras cuestiones, una tasa equivalente a 16%; lo
anterior, debido a que la fundamentación mencionada no establece el procedimiento
ni el factor aplicado por la autoridad en su determinación, consistente en dividir los
montos del valor de actos o actividades entre 1.16, y también carece de la debida
motivación, por no existir razonamiento lógico jurídico que permita deducir de dónde
se obtiene el factor señalado o por qué se considera que el mismo podría ser o es
igual a la tasa de 16%.
Conozca la tesis referida.
Ü(VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A57)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:
1. ¿Es obligatorio conservar el archivo en formato pdf de los acuses de recibo de
las declaraciones de impuestos presentadas mediante el Sistema de declaracio-
nes y pagos?
2. ¿Una persona moral que recibió en efectivo aportaciones para futuros aumentos
de capital que individualmente no excedieron $600,000, pero en conjunto sí, está
obligada a presentar aviso ante las autoridades por tales aportaciones?
3. ¿Procede determinar el IVA por la enajenación de un automóvil con base en la
utilidad obtenida por la persona moral que lo vendió?
4. ¿Es deducible para el ISR el arrendamiento de tráileres?
Ü(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES” EN LA PAGINA A52)
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