Síntesis ejecutiva

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RETENCIONES DEL ISR Y DEL IVA. CONSECUENCIAS POR NO EFECTUARLAS O NO ENTERARLAS, Y OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

Las leyes del ISR y del IVA estipulan diversos supuestos en los que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención de ambos impuestos; sin embargo, por diversas situaciones, la retención no se lleva a cabo o no se entera al fisco federal. En el caso de esta omisión o incumplimiento, las leyes establecen algunas consecuencias como el rechazo de deducciones e, incluso, pena de prisión.

Destacamos las consecuencias por no efectuar o no enterar las retenciones del ISR y del IVA, así como otros aspectos importantes relacionados.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A20)

COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS DEL ISR. ASPECTOS CONTROVERTIDOS

De acuerdo con la Ley del ISR, el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados; en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Según se observa, para efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes deben deducir el costo de lo vendido en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate; al efecto, este procedimiento, que data de 2005, todavía tiene algunos aspectos que son controvertidos y que han sido resueltos por tribunales.

Comentamos esos aspectos controvertidos.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A28)

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2015. COMENTARIOS

El pasado 2 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2015, la cual entró en vigor el 3 de julio último.

Señalamos las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.

* (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A32)

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GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES: SI SE REALIZAN CON BASE EN UNA NORMA ESPECIALIZADA, LA AUTORIDAD PUEDE APOYARSE EN ESTA PARA DETERMINAR SI SE UBICAN EN TAL CONCEPTO. TESIS DEL TFJFA

La Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis aislada en la que establece que no todas las erogaciones que efectúe un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada...

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