Síntesis ejecutiva

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DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUO LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

A efecto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que hay que efectuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción, a fin de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

ESCUELAS QUE TRIBUTAN EN EL TITULO III DE LA LEY DEL ISR. ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN CUIDAR PARA QUE SUS EROGACIONES E INGRESOS NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO

Los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza (instituciones educativas o escuelas), se enfrentan a un gran número de interrogantes con respecto al correcto cumplimiento de las mismas, principalmente en cuanto a las contribuciones federales, ya que, por ejemplo, para efectos del ISR, estas personas morales podrán ser contribuyentes (título II de la Ley del ISR) o no de dicho impuesto (título III de la Ley del ISR), dependiendo de si cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), así como si están autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

Comentamos algunos aspectos que deben cuidar en materia de ISR las instituciones educativas que se consideran personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la ley que regula este impuesto.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A29)

TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, ¿SABE QUE CARACTERISTICAS DEBE REUNIR PARA QUE ESTE EXENTO DEL IVA?

Conforme al artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA, no se pagará este impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas que se ofrezca exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

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Al efecto, la ley no establece qué debe entenderse por prestación exclusiva en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; por ello, comentamos las características que debe reunir la prestación de dicho servicio para que esté exento del IVA.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A36)

SOLICITUDES...

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