Síntesis ejecutiva

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CFDI POR PAGO DE SALARIOS. CONOZCA LAS ALTERNATIVAS EN 2015 PARA SU ENTREGA A LOS TRABAJADORES Y LOS PLAZOS PARA HACERLO

El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.

Al respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos conforme al CFF (CFDI).

Según se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para entregarlos.

Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A20)

CATALOGO DE CUENTAS CONTABLE. EJEMPLO INTEGRAL CON LOS NUEVOS CODIGOS AGRUPADORES DEL SAT

El pasado 5 de enero, la SHCP dio a conocer en el DOF el anexo 24 de la RMF para 2015, el cual incluye en su apartado B el código agrupador del SAT que es obligatorio adjuntar en el catálogo de cuentas contable que algunas personas morales y físicas deberán enviar a través del buzón tributario en marzo de 2015.

Al efecto, los contribuyentes aún tienen dudas de cómo se deberá integrar el código agrupador a su catálogo de cuentas, por lo que describimos un catálogo de cuentas general, el cual incluye el código agrupador del SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

IVA PAGADO. EL DERECHO A SU ACREDITAMIENTO NACE CUANDO EL CONTRIBUYENTE COMIENZA A REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS. TESIS DEL TFJFA

La Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJFA emitió una tesis aislada en la

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que señaló que el derecho al acreditamiento del IVA no surge espontáneamente por el solo hecho de recibir el traslado o de pagar el impuesto por la importación, sino que está vinculado a la obligación de pago, es decir, a que se realicen actividades gravadas, y si no existe esa obligación, en virtud de que el actor no lleva a cabo actividades gravadas, no...

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