Síntesis ejecutiva

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AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA SHCP OTORGA LA OPCION PARA PRESENTARLO

Conforme al artículo 30 del Reglamento del CFF no se considera ningún caso en el que las personas morales deban presentar por sí mismas el aviso de suspensión de actividades, pues de acuerdo con este artículo, el aviso lo deberán presentar sólo las personas físicas que se encuentren en los supuestos precisados en esa disposición, o en el caso de retenedores (personas físicas y morales), lo deberán presentar por cuenta de sus trabajadores.

Sin embargo, el pasado 16 de octubre, la SHCP dio a conocer diversos lineamientos para que las personas morales presenten el aviso de suspensión de operaciones, los cuales comentamos en esta ocasión.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

DECLARACION SOBRE OPERACIONES RELEVANTES CONFORME AL ARTICULO 31-A DEL CFF. INFORMACION QUE DEBE PRESENTARSE Y PLAZOS PARA HACERLO

De acuerdo con la reforma fiscal vigente para 2014, a partir del 1o. de enero ya no es obligatorio realizar el dictamen fiscal, por lo que es una opción en términos del artículo 32-A del CFF; sin embargo, conforme al SAT, a raíz de esta modificación es necesario que las autoridades tributarias cuenten con cierta información relevante acerca de algunas operaciones que antes se informaban a través de este medio.

Por ello, se adicionó el artículo 31-A del CFF con la finalidad de mantener informada a las autoridades hacendarias sobre algunas operaciones relevantes; en este taller precisamos qué información deberá enviarse al respecto, así como los medios y los plazos para hacerlo.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A41)

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2014. COMENTARIOS

El pasado 30 de octubre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 30 de octubre último.

Al efecto, comentamos las modificaciones y adiciones que se realizaron mediante esta publicación.

- (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A57)

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SERVICIOS DE TRANSPORTE O RECOLECCION DE LECHE, SE GRAVAN CON EL IVA A LA TASA DE 16%. JURISPRUDENCIA DE PLENOS DE CIRCUITO

Recientemente, los Plenos de Circuito emitieron una jurisprudencia por contradicción de tesis en la que señalaron, en términos generales, que para ser gravados con la tasa de 0%, los servicios independientes prestados directamente a los...

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