Síntesis ejecutiva

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DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL IEPS, ¿SABE SI ESTA OBLIGADO A PRESENTAR ALGUNA DE ELLAS? GUIA PARA FORMULARLAS MEDIANTE EL MULTI-IEPS

Conforme a las reformas a la Ley del IEPS para 2014, a partir de este año se gravaron nuevos productos con dicho impuesto, entre otros, bebidas saborizadas y botanas; en este sentido, también se establecieron nuevas obligaciones para presentar información al SAT en el caso de algunos de los contribuyentes del impuesto mencionado.

Al efecto, precisamos qué contribuyentes están obligados a presentar declaraciones informativas del IEPS con base en los actos que realizan y, en su caso, si las mismas se tienen que elaborar mediante el programa "Multi-IEPS", para enviarlas luego al SAT. También, señalamos el procedimiento para obtener el Multi-IEPS de la página de Internet del SAT.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES. APLICACION EN LA CONTABILIDAD DE LOS REQUISITOS FISCALES QUE DEBEN REUNIR. EJEMPLOS PRACTICOS

De acuerdo con el artículo 28, fracción III, del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del mismo código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Al efecto, el artículo 33, rubro B, del Reglamento del CFF dispone los requisitos que deben reunir los registros o asientos contables; asimismo, para el registro de las operaciones deberá incluirse en el catálogo de cuentas el código agrupador de cuentas del SAT, contenido en el anexo 24 de la RMF para 2014.

Precisamos, con ejemplos prácticos, cómo se aplican en contabilidad los requisitos fiscales que deben reunir dichos registros o asientos contables.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A35)

GASTOS EFECTUADOS POR TERCEROS, PARA SU DEDUCCION EN EL ISR DEBE ACREDITARSE EL PAGO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

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emitió una tesis aislada en la que señala que conforme a la Ley del ISR y su reglamento se advierte la posibilidad de deducir gastos efectuados por un tercero en nombre del contribuyente; sin embargo, lo realmente trascendente para la procedencia de las deducciones, en general, consiste en que los pagos efectuados a su cuenta hayan incidido en su patrimonio en el ejercicio fiscal de que se trate. Por tanto, resolvió que no basta con que un tercero haya realizado gastos a nombre del contribuyente con motivo de la celebración de un contrato de mutuo, pues el gasto sólo provocaría una afectación en los ingresos obtenidos por aquél, en tanto no le sean reembolsados, ya que hasta ese momento sufrirá el detrimento el propio...

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