Síntesis ejecutiva

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CFDI POR PAGO DE SALARIOS, ¿SABIA QUE PUEDE ENTREGAR UN COMPROBANTE MENSUAL A LOS TRABAJADORES? REQUISITOS APLICABLES

El pasado 4 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la RFM para 2014, misma que entró en vigor el 5 de julio último; entre otros aspectos, con esta publicación se cambiaron diversos lineamientos que regulan la entrega de los CFDI a los trabajadores por el pago de salarios, así como a las personas que reciben conceptos asimilados a salarios. En este sentido, se establece la posibilidad de entregar un solo CFDI mensual a estas personas, aunque se realice en el periodo más de un pago por salarios y conceptos asimilados.

Comentamos las modificaciones señaladas.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

CATALOGO DE CUENTAS CONTABLE. LINEAMIENTOS PARA FORMULAR EL ARCHIVO ELECTRONICO QUE SE ENVIARA AL SAT CONFORME AL ANEXO 24 DE LA RMF PARA 2014

El pasado 11 de julio, la SHCP publicó en el DOF el anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, el cual se denomina "Contabilidad en medios electrónicos"; por medio de este documento las autoridades tributarias dieron a conocer los lineamientos por seguir para formular los archivos electrónicos que se deberán enviar al SAT conforme a la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014.

El anexo contiene la siguiente información:

1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

2. Código agrupador de cuentas del SAT.

3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultado (ingresos, costos y gastos) y cuentas de orden.

4. Información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

Analizamos lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A20)

DECLARACIONES BIMESTRALES DEL RIF. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTARLAS

En julio de este año se debió presentar la declaración del primer bimestre del año por los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), mientras que las

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declaraciones de los dos siguientes bimestres (marzo-abril y mayo-junio) pueden presentarse en agosto; lo anterior, de acuerdo con el cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014.

Debido a que los contribuyentes aún tienen duda de cómo deben presentar dichas declaraciones, indicamos el procedimiento para el llenado y...

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