Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CIERRE FISCAL DEL IETU DEL EJERCICIO 2012. CONSIDERACIONES PARA LLEVARLO A CABO

De acuerdo con la Ley del IETU, este impuesto se causa mediante flujo de efectivo, es decir, los ingresos se gravan cuando efectivamente se cobran y las deducciones se consideran cuando efectivamente se pagan.

Considerando que se acerca la fecha de terminación del ejercicio fiscal, se mencionan algunas recomendaciones que deben observar los contribuyentes del IETU para preparar correctamente el cierre del ejercicio 2012 de este gravamen.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

¿TIENE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO? PRESENTE LA RELACION AL SAT MEDIANTE LA FORMA OFICIAL 96

Señalamos el procedimiento para presentar la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero mediante la forma oficial 96 "Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero", la cual se debe enviar a través del portal de Internet del SAT.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A23)

REFORMA FISCAL 2013, PRESENTADA ANTE EL CONGRESO DE LA UNION

El pasado 7 de diciembre, el titular de la SHCP presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2013, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Criterios generales de política económica 2013.

2. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.

3. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ejercicio fiscal 2013.

Comentamos los aspectos más importantes en materia fiscal para 2013 que contienen las iniciativas referidas presentadas ante el Congreso de la Unión.

· (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A39)

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO ESTAN GRAVADOS A LA TASA DE 0% EN EL IVA. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

Conforme a la Ley del IVA, en términos generales los productos destinados a la ali-

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mentación están gravados en este impuesto a la tasa de 0%; por lo que se refiere a los suplementos alimenticios la ley no los ubica en este supuesto, por lo que los mismos deben gravarse a la tasa general de 16%.

Al efecto, diversos contribuyentes han señalado que ese trato diferenciado en el IVA entre los productos destinados a la alimentación y los suplementos alimenticios violaba el principio de equidad tributaria, por lo que acudieron a los tribunales.

En relación con lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del...

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