Síntesis ejecutiva

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Fiscal

BITACORA PARA ELABORAR PAGOS MENSUALES Y LA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS. EL SAT DA A CONOCER CEDULAS PARA PERSONAS FISICAS

En días pasados, el SAT publicó en su página de Internet la bitácora de información necesaria para elaborar pagos provisionales y la declaración anual de personas físicas, la cual integra cédulas que permiten tener un control de ingresos, deducciones y algunos conceptos de deducciones personales que se aplicarán en la declaración anual.

Esta bitácora la pueden utilizar las personas físicas del régimen de actividad empresarial y servicios profesionales, régimen intermedio, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, entre otros.

Explicamos el contenido de las cédulas de la bitácora, así como su practicidad para las personas físicas.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A28)

PARTES RELACIONADAS, ¿SABE QUE DEBE DETERMINAR SUS OPERACIONES A PRECIOS DE MERCADO Y CONSERVAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE SI REALIZA OPERACIONES CON ELLAS?

En términos de las leyes del ISR y del IETU, cuando se celebren operaciones con partes relacionadas se deben considerar para esas operaciones precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; asimismo, la Ley del ISR impone diferentes obligaciones que deben cumplirse en estos casos.

Sin embargo, aunque esta última ley define lo que debe considerarse como partes relacionadas para efectos fiscales, hay diversas dudas al respecto; por lo anterior, mediante algunos ejemplos indicamos los casos en que debe considerarse que existen partes relacionadas entre personas físicas y morales, así como los supuestos en los que no se configura dicha figura fiscal.

También, señalamos las obligaciones que se deben cumplir cuando se celebren operaciones con partes relacionadas, y las consecuencias a que hay lugar cuando no se cumplen tales obligaciones.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

VISITAS DOMICILIARIAS. EL PLAZO PARA PRESENTAR "DE INMEDIATO" LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, DEBE ENTENDERSE QUE ES DE TRES DIAS. TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS

Conforme al CFF, si con motivo de las facultades de comprobación de las autorida-

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des tributarias, éstas solicitan datos, informes o documentos del contribuyente, los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse "de inmediato", así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

Al efecto, la expresión "de inmediato" para presentar la contabilidad...

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