Síntesis ejecutiva

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Fiscal

DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUO LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Ante la época de crisis económica por la que atraviesa el país, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR ven afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados. Lo anterior puede evitarse si se hace una proyección de los pagos que deben realizarse en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso respecto al impuesto que se causará al término de ese periodo.

Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR y no es aplicable en relación con el IETU, en virtud de que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año, mientras que la Ley del IETU no considera esa opción.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, se destacan los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

AVISOS DE APERTURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES. LINEAMIENTOS PARA PRESENTARLOS POR INTERNET

Conforme al artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código.

En este sentido, el antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF indica que los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, en la forma que al efecto apruebe el SAT y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, el cual deberán exhibir a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

Se comentan los lineamientos relativos a la presentación de los avisos de apertura y cierre de establecimientos o locales, así como un ejemplo de su presentación vía Internet.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A28)

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VISITA DOMICILIARIA. LAS AUTORIDADES PODRAN INICIARLA A CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS SI NO HAN ENTERADO LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DEL DICTAMEN. TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS

Por regla...

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