Síntesis ejecutiva

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Fiscal

AVISOS DE SUSPENSION Y REANUDACION DE ACTIVIDADES. LINEAMIENTOS PARA PRESENTARLOS POR INTERNET

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código. Entre otros avisos, conforme el artículo 25, fracciones V y VI, del Reglamento del CFF, los contribuyentes deben presentar los de suspensión y reanudación de actividades.

Ofrecemos una guía para la presentación de los avisos de suspensión y reanudación de actividades a través de Internet.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

CUCA Y CUFIN. ASPECTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR EL SALDO DE ESTAS CUENTAS

Conforme a la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a llevar, entre otras, las cuentas fiscales siguientes:

1. Cuenta de capital de aportación (Cuca).

2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín).

La Cuca representa el valor actualizado de las cantidades aportadas por los socios al capital; mientras que la Cufín concentra las utilidades fiscales acumuladas generadas por las empresas, por las cuales ya se pagó el ISR.

Las cuentas referidas tienen gran importancia, pues en su momento se utilizarán para determinar si las personas morales deben pagar el ISR cuando distribuyan dividendos o utilidades o, en su caso, saber si existe distribución de dividendos o utilidades en una reducción de capital o liquidación de sociedades.

Al efecto, señalamos los aspectos esenciales que se deben conocer para constituir cada una de dichas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A31)

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2012. COMENTARIOS

El 15 de mayo último, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de mo-

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dificaciones a la RMF para 2012, la cual entró en vigor el 16 de mayo pasado, excepto

en los casos que se precisan en la misma resolución.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales se comentan los más importantes.

· (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A42)

ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LA CPEUM. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

En términos del artículo 40, fracción III, del CFF, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las...

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