Síntesis ejecutiva

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Fiscal
Firma electronica avanzada (fiel), como renovarla a traves de internet

El artículo 17-D del CFF señala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una Firma electrónica avanzada (Fiel) del autor, salvo los casos que establezca una regla diferente.

En relación con lo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una Fiel, expedido por el SAT, cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, en el caso de personas físicas.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido; sin embargo, los certificados de Fiel de las personas físicas que se extiendan a partir del 1o. de julio de 2010 tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.

Para renovar la Fiel se tienen dos opciones:

1. Si el certificado de la Fiel está aún vigente pero próximo a vencer, se podrá reno-var en línea a través de la página de Internet.

2. Si el certificado ya no está vigente, se deberá acudir a cualquier módulo de servicios del SAT.

Al efecto, se indica el procedimiento para renovar la Fiel mediante la página de Inter-net del SAT.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)

Resolucion miscelanea fiscal para 2011 Cuadro comparativo respecto a la resolucion anterior

El pasado 1o. de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2011, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

Al respecto, mediante un cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la anterior:

1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.

2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.

3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A31)

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PTU El efecto del amparo contra el articulo 16 de la ley del ISR es que la base gravable debe determinarse conforme al articulo 10 de la misma ley. Tesis de tribunales colegiados

Los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM y 120 de la LFT, estipulan que para la determinación de la renta gravable para la PTU debe considerarse la base gravable para efectos del ISR; sin embargo, el artículo 16 de la Ley del ISR dispone un procedimiento específico para calcular la renta gravable para...

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