Síntesis ejecutiva

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Fiscal

AVISOS AL RFC. PRESENTELOS A TRAVES DE INTERNET (SEGUNDA PARTE)

En la edición 619 de esta revista hicimos referencia a los diferentes avisos al RFC que conforme a las disposiciones tributarias, las personas físicas y morales pueden presentar a través de Internet; asimismo, se indicó el procedimiento para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por ese medio.

En esta ocasión, especificamos el procedimiento para presentar por Internet los avisos de suspensión y de reanudación de actividades.

Hay que recordar que los avisos mencionados deben presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, según lo señalado en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011. COMENTARIOS

El pasado 1o. de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 1o. de julio último.

Cabe observar que el objeto de esta resolución es emitir anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades tributarias en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Mediante un cuadro esquemático, se indican los cambios más importantes que presenta la RMF para 2011, en relación con la RMF para 2010.

· (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A29)

¿SE DEROGARA EL IETU? CONOZCA EL INFORME DE LA SHCP PRESENTADO ANTE EL CONGRESO DE LA UNION

Conforme al artículo décimo noveno transitorio de la Ley del IETU, la SHCP deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los títulos II (personas morales del régimen general) y IV, capítulos II (personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio y pequeños contribuyentes) y III (personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles) de la Ley del ISR, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la Ley del IETU.

Para los efectos anteriores, el SAT deberá proporcionar al área competente de la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Este estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

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En cumplimiento de lo anterior, la SHCP entregó en esa fecha el reporte denominado "El impuesto empresarial a tasa única (IETU): un diagnóstico a tres años de su implementación", el cual será analizado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados, a efecto de de que evalúe la conveniencia de derogar este impuesto o que los contribuyentes con actividades empresariales, servicios profesionales o...

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