Síntesis y conclusiones

AutorEmilio Rabasa Gamboa
Páginas49-52
49
Implicaciones
de la reforma
Policía
y Ministerio
Público
Mecanismos
alternativos
de solución de
controversias
Aligeramiento de
la carga laboral
en la judicatura
Integralidad
de la reforma
4. Síntesis y conclusiones
Como se indicó en la parte introductoria, los cinco elementos antes
expuestos no funcionan de manera aislada en el nuevo sistema acu-
satorio-oral. Deben integrarse en un todo en el que se engarzan o
embonan como los engranajes de la maquinaria de un reloj. Sin esa
sincronización, no es posible obtener el resultado deseado, que es
una justicia expedita, veraz, oportuna y transparente, en cuya ejecu-
ción participen activamente y sobre un piso de igualdad las partes en
el juicio, ante un juez imparcial y siempre presente.
En otras palabras, de nada serviría contar con una judica-
tura transformada con jueces ampliamente capacitados en el proce-
dimiento acusatorio-oral, tanto los de control, como los de causa,
si no se cuenta con un fiscal y una defensa plenamente entrenados
en las reglas del nuevo proceso, con capacidad para articular oral-
mente sus argumentos y presentar, defender o confrontar el material
probatorio.
Por lo que hace a la fiscalía, supone contar con una policía que
sepa llevar al cabo una investigación científica que sirva de soporte
para las pruebas al fiscal en el juicio, bajo el mando de un MP muy
profesional. Lo mismo se aplica a la defensoría pública.
De igual manera y en paralelo, se requiere que funcionen muy
bien los mecanismos alternos para la solución de controversias, lo
que resulta fundamental en la operación del conjunto penal oral, no
solo para resolver de manera expedita casos que no ameriten de jui-
cio, sino para despresurizar, tanto a la judicatura, como al sistema
penitenciario.
Este último no puede seguir sobrecongestionado con un por-
centaje de procesados casi igual al de los sentenciados, por lo que los
jueces de control cuentan ahora con herramientas para evitar que
esto suceda, autorizando la medida cautelar de la prisión preventiva
solo cuando no puedan funcionar otras, es decir, como excepción y
no como regla.
Por su parte, en la nueva judicatura es indispensable diferenciar
y separar las funciones jurisdiccionales que exclusivamente competen
a los jueces, de las administrativas de los juzgados. Estas corresponde
efectuarlas a un administrador competente para dotar a la función
jurisdiccional de todas las herramientas necesarias, y así pueda desa-
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