Síndicos de la Prodecon. Se publica acuerdo que establece el procedimiento para su registro

Páginas47-48

Page 47

En el DOF del 20 de junio pasado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer el " Acuerdo General número 008/2012, que establece el Procedimiento para el registro único de Síndico", el cual entró en vigor el 21 de junio de 2012.

Mediante el acuerdo se dispone el Registro Unico de Síndicos ante la Prodecon con objeto de convocarlos tanto a las reuniones que celebre con las autoridades tributarias federales, como a cualquier otro acto o gestión que realice en ejercicio de sus atribuciones, en beneficio y defensa de los contribuyentes.

Asimismo, el acuerdo incluye las reglas que especifican el procedimiento de registro único de síndicos, mismas que son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los interesados en acreditar su carácter de síndicos ante la Prodecon, y cuyo fin es establecer el procedimiento de registro y acreditación de los síndicos legalmente constituidos. Las reglas son las siguientes:

1. Procederá a solicitud de parte interesada.

2. La solicitud de registro deberá formularse por escrito ante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cultura Contributiva de la Prodecon, y contener los siguientes datos:

[VER PDF ADJUNTO]

3. A la solicitud de registro deberá acompañarse copia simple de los siguientes documentos:

a) Identificación oficial del solicitante.

b) Nombramiento oficial de la agrupación que representa.

Page 48

4. Cumplidos los requisitos anteriores, el solicitante obtendrá su constancia de registro de interlocutor y acreditación respectiva ante la Prodecon.

5. Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos mencionados, se le prevendrá para que en el término de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo, corrija su solicitud en los términos requeridos, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentarla.

6. El registro único de síndicos contendrá la siguiente información:

a) Nombre del síndico y agrupación que legal-mente represente.

b) Nombramiento oficial de la agrupación que represente.

c) Domicilio legal, y domicilio para oír y recibir notificaciones.

d) Nombre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR